Ley N° 1932 Del 5 De Junio Del 2002. Que Suspende La Aplicación De La Ley N° 1615/2000 General De Reorganización Y Transformación De Entidades Públicas Descentralizadas Y De Reforma Y Modernización De Organismos De La Administración Central.
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.932
QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1615/2000 "GENERAL DE
REORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS
Y DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRAL".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Suspéndanse los efectos derivados de la Ley N° 1615
"GENERAL DE REORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS
DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE ORGANISMOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL", de fecha 31 de octubre de 2000 y sus
reglamentaciones correspondientes.
Artículo 2°.- La suspensión durará por el tiempo que sea necesario
para recuperar la debida transparencia del proceso y cuente con la plena
recuperación de la confianza de la ciudadanía.
Artículo 3°.- Se establece que "tiempo necesario" es el lapso
requerido para que se dispongan de los dictámenes y estudios técnicos
emitidos por las comisiones e instituciones pertinentes; y un informe
detallado de una auditoría de la Contraloría General de la República de los
estados contables y de gestión de la SNRE, ANTELCO, COPACO y CONATEL, y la
promulgación de las modificaciones de la Ley N° 642/95 "DE
TELECOMUNICACIONES".
Artículo 4°.- El Estado Paraguayo no reconocerá como válido ningún
compromiso u obligación alguna, que surja de convenios, acuerdos, contratos
u otros instrumentos legales emanados de la Ley N° 1615/2000 "GENERAL DE
REORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE
REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL", cuya
vigencia queda suspendida.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a cinco días del mes de junio del año dos mil dos,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Alicia Jové Dávalos
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 5 de junio de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda