Ley N° 1955 Del 30 De Julio Del 2002. Que Exceptúa Al Ferrocarril Presidente Carlos Antonio López De La Vigencia De La Ley N° 1932 Que Suspende La Aplicación De La Ley N° 1615/2000, General De Reorganización Y Transformación De Entidades Públicas Descentralizadas Y De Reforma Y Modernización De Organismos De La Administración Central.
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.955
QUE EXCEPTÚA AL FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LÓPEZ DE LA
VIGENCIA DE LA LEY N° 1932 "QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY N°
1615/2000, GENERAL DE REORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES
PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE ORGANISMOS
DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Exceptúase al Ferrocarril Presidente Carlos Antonio
López de los efectos de la Ley N° 1932 "QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA
LEY N° 1615/2000, GENERAL DE REORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES
PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE ORGANISMOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL" y, por tanto, dispónese la continuidad del proceso
de transformación de dicha Institución en Sociedad Anónima, tendiente al
otorgamiento de su concesión, en el marco de la Ley N° 1615/2000.
Artículo 2°.- Los estatutos de la nueva entidad, así como sus
ampliaciones, modificaciones y cualquier otro acto que requiera
formalización ante notario, serán realizados por la Escribanía Mayor de
Gobierno.
Artículo 3°.- Una vez inscripta la Sociedad Anónima, todo el proceso
de precalificación y Licitación Pública para la concesión estará sometido a
la verificación y control de la Contraloría General de la República.
Artículo 4°.- El Presidente de la Sociedad Anónima debe informar
sobre la marcha del proceso, a las Cámaras del Congreso Nacional cada seis
meses.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de julio del año dos mil dos,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher Juan Carlos
Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Alicia Jové
Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 30 de julio de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda