Ley N° 197 Del 7 De Julio De 1993. Que Establece La Liquidacion De Los Haberes Del Jubilado De La Administracion Publica Y Su Actualizacion.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 197
QUE ESTABLECE LA LIQUIDACION DE LOS HABERES DEL JUBILADO DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA Y SU ACTUALIZACION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Los haberes jubilatorios de los Funcionarios de la
Administración Central, con los requisitos cumplidos para acogerse a la
jubilación ordinaria, conforme a las Leyes vigentes, serán equivalentes al
93% (noventa y tres por ciento) del último sueldo percibido, siempre que la
antigüedad en el cargo o en otro de remuneración igual, no fuese menor de
12 (doce) meses, el cual deberá ser pagado al jubilado sin descuento
alguno.
Artículo 2°.- Los haberes jubilatorios de los Funcionarios de la
Administración Central, que por cualquier motivo fueron fijados en
porcentajes menores al 93% (noventa y tres por ciento), para las
jubilaciones ordinarias, serán actualizados por el Ministerio de Hacienda,
a petición de parte.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de junio del año
un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el veinte y dos de junio del año un mil novecientos
noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone Evelio
Fernández Areválos
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 7 de julio de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda