Ley N° 197 Del 7 De Julio De 1993. Que Establece La Liquidacion De Los Haberes Del Jubilado De La Administracion Publica Y Su Actualizacion.

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 197<br /> QUE ESTABLECE LA LIQUIDACION DE LOS HABERES DEL JUBILADO DE LA<br /> ADMINISTRACION PUBLICA Y SU ACTUALIZACION<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Los haberes jubilatorios de los Funcionarios de la<br /> Administración Central, con los requisitos cumplidos para acogerse a la<br /> jubilación ordinaria, conforme a las Leyes vigentes, serán equivalentes al<br /> 93% (noventa y tres por ciento) del último sueldo percibido, siempre que la<br /> antigüedad en el cargo o en otro de remuneración igual, no fuese menor de<br /> 12 (doce) meses, el cual deberá ser pagado al jubilado sin descuento<br /> alguno.<br /> Artículo 2°.- Los haberes jubilatorios de los Funcionarios de la<br /> Administración Central, que por cualquier motivo fueron fijados en<br /> porcentajes menores al 93% (noventa y tres por ciento), para las<br /> jubilaciones ordinarias, serán actualizados por el Ministerio de Hacienda,<br /> a petición de parte.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de junio del año<br /> un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el veinte y dos de junio del año un mil novecientos<br /> noventa y tres.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Galeano Perrone Evelio<br /> Fernández Areválos<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 7 de julio de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda