Ley N° 1983 Del 31 De Enero Del 2004. Que Modifica El Articulo 3° De La Ley N° 439/94, Modificatoria Del Articulo 45 De La Ley N° 296/94 Que Organiza El Funcionamiento Del Consejo De La Magistratura.
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1983
QUE MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 439/94, MODIFICATORIA DEL
ARTICULO 45 DE LA LEY N° 296/94 "QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 439/94, QUE
MODIFICA EL ARTICULO 45 DE LA LEY N° 296/94 "QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA", quedando redactado en los términos
siguientes:
"Art. 45.- De las designaciones. En las actuaciones o
resoluciones de la Corte Suprema de Justicia para las designaciones a
su cargo, elegirá a uno de cada terna de candidatos propuestos por el
Consejo para llenar los cargos."
Artículo 2º.- Comuníquese el Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dos, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de
setiembre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher Juan
Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Ilda
Mayeregger
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 31 de enero de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Diego Abente Brun
Ministro de Justicia y Trabajo