Ley Nº 199 Del 7 De Julio De 193.que Aprueba El Convenio De Operación Cultural, Suscripto Entre El Gobierno De La República Del Paraguay Y El Gobierno De Los Estados Unidos Mexicanos

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 199<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO<br /> DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural, suscrito<br /> entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados<br /> Unidos Mexicanos, en Asunción, el 3 de diciembre de 1992, cuyo texto es<br /> como sigue:<br /> CONVENIO<br /> DE COOPERACION CULTURAL<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS<br /> El Gobierno de la República del Paraguay<br /> y<br /> El Gobierno de México,<br /> DESEOSOS de estrechar y vigorizar sus relaciones culturales y así<br /> contribuir al fomento de la comprensión mutua entre los dos pueblos;<br /> ANIMADOS por el deseo de fortalecer e incrementar la cooperación en<br /> el campo de la cultura, la educación, las ciencias, las humanidades y las<br /> artes;<br /> CONSCIENTES de la necesidad de actualizar los términos del Convenio<br /> Cultural firmado el 13 de agosto de 1958, a fin de adecuarlo a la nueva<br /> dinámica de sus relaciones;<br /> HAN ACORDADO celebrar un nuevo Convenio de Cooperación Cultural, en<br /> los siguientes términos:<br /> ARTICULO I<br /> Los Gobiernos de la República del Paraguay y de México, en adelante<br /> denominados "las Partes", promoverán la colaboración mutua en los campos de<br /> la cultura, la educación, las humanidades, las artes, las ciencias y el<br /> deporte.<br /> ARTICULO II<br /> Cada una de las Partes fomentará en su país las acciones que<br /> contribuyan al mejor conocimiento de la cultura, la historia y las<br /> costumbres de la otra Parte.<br /> ARTICULO III<br /> Las Partes apoyarán los intercambios de experiencias entre las<br /> universidades, instituciones y organismos culturales, educativos,<br /> artísticos y deportivos de ambos países, teniendo presente los intereses y<br /> beneficios recíprocos.<br /> ARTICULO IV<br /> Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos<br /> alcanzados en los campos de la cultura y la educación, para lo cual<br /> fomentarán:<br /> a) Visitas recíprocas de personalidades vinculadas a la cultura, la<br /> educación y la investigación, profesores, especialistas, artistas y<br /> deportistas;<br /> b) Vínculos entre sus centros docentes y otras instituciones de<br /> carácter educativo;<br /> c) Contactos entre museos y otras instituciones relacionadas con<br /> actividades culturales y artísticas;<br /> d) Presentaciones de exposiciones, obras musicales y teatrales;<br /> e) Colaboración entre bibliotecas, archivos y centros de<br /> documentación;<br /> f) Otorgamientos recíprocos de becas para realizar estudios de<br /> posgrado e investigación; y,<br /> g) Intercambio de información, documentación y materiales de apoyo<br /> para la realización de actividades emanadas del presente Convenio.<br /> ARTICULO V<br /> Las Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, conforme a<br /> su legislación nacional y en aplicación de los tratados internacionales de<br /> los que sean Parte, para impedir la importación, exportación y la<br /> transferencia ilícita de los bienes que integran sus respectivos<br /> patrimonios culturales, ya sean éstos bienes arqueológicos, artísticos o<br /> históricos.<br /> ARTICULO VI<br /> Las Partes promoverán la colaboración entre sus instituciones<br /> competentes de radio, televisión y cinematografía.<br /> ARTICULO VII<br /> Las Partes tomarán conjuntamente las medidas necesarias para la<br /> ejecución de este Convenio.<br /> Para esta finalidad, será constituida una Comisión Mixta, que<br /> celebrará reuniones periódicas, a fin de elaborar programas trienales y<br /> para evaluar la ejecución de este Convenio. Las reuniones se realizarán<br /> cuando una de las Partes lo proponga, en el lugar y en la fecha acordada<br /> por ambas y se llevarán a cabo en ambos países de manera alternada.<br /> Los programas incluirán también estipulaciones sobre las formas de<br /> cooperación, así como las condiciones financieras de las mismas.<br /> ARTICULO VIII<br /> El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las<br /> Partes, a petición de cualquiera de Ellas. Las modificaciones entrarán en<br /> vigor treinta días después de que ambas Partes se hayan notificado, a<br /> través de la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos<br /> procedimientos constitucionales.<br /> ARTICULO IX<br /> El presente Convenio está sujeto a ratificación. Entrará en vigor<br /> treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación y<br /> permanecerá en vigor hasta que una de las Partes comunique a la Otra su<br /> decisión de denunciarlo. En este caso, la denuncia tendrá efecto seis meses<br /> después de la fecha de la notificación.<br /> ARTICULO X<br /> La denuncia de este Convenio no afectará la ejecución de los<br /> programas en curso acordados durante su vigencia, a menos de que ambas<br /> Partes convengan lo contrario.<br /> HECHO en la ciudad de Asunción, Paraguay, a los tres días del mes de<br /> diciembre del año mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares en<br /> español, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos<br /> Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Fernando<br /> Solana, Secretario de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y ocho de abril del<br /> año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el veinte y dos de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Galeano Perrone<br /> Julio Rolando Elizeche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 7 de julio de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Relaciones Exteriores