Ley Nº 200 Del 1º De Setiembre De 1953. Que Constituye Una Comision De Juristas Para La Redaccion De Un Ante-Proyecto De Ley De Los Derechos Civiles De La Mujer.
H. Cámara de Representantes LEY Nº 200
"QUE CONSTITUYE UNA COMISION DE JURISTAS PARA LA REDACCION DE UN ANTE-
PROYECTO DE LEY DE LOS DERECHOS CIVILES DE LA MUJER."
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para encomendar a una
Comisión de Juristas la redacción de un ante - proyecto de Ley
de los derechos civiles de la mujer.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo determinará el número de miembros de
dicha Comisión y la forma en que ésta cumplirá con el cometido.
De esta Comisión formará parte el Presidente y un miembro de la
Comisión de Legislación y Codificación de la Honorable Cámara de
Representantes.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a invertir de las rentas
generales de la nación, las sumas necesarias que demanden el
cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los veinte y ocho días del mes de agosto del
año un mil novecientos cincuenta y tres.
ELADIO SEGOVIA
RAUL PEÑA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 1º de setiembre de 1953
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
Fabio Da Silva
Federico Chávez