Ley Nº 2007 Del 1º De Noviembre De 2002. Que Aumenta Pensión Graciable A La Eusebia Maidana Vda. De Riveros.
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2.007
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EUSEBIA MAIDANA VDA. DE
RIVEROS.
Artículo 1º.- Auméntase a G. 700.000 (setecientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Eusebia
Maidana Vda. de Riveros, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco,
José Eligio Riveros, fallecido el 11 de marzo de 1985.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Decreto Nº 26.587 en lo referente a la
señora Eusebia Maidana Vda. de Riveros.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
dieciocho días del mes de julio del año dos mil dos, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de octubre del año dos mil
dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher Juan Carlos
Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Alicia
Jové Dávalos
Secretaria Parlamentaria Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 1º de noviembre de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda