Ley Nº 22 De Octubre De 2007.que Modifica Los Articulos 38, 62, 163, 164 Y 165 De La Ley Nº 1294/87 Organica Municipal
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 38, 62, 163, 164 Y 165 DE LA LEY Nº 1294/87
"ORGANICA MUNICIPAL"
Articulo 1°.- Modifícase el inciso b) del Artículo 38, los incisos e)
y f) del Artículo 62 y los Artículos 163, 164 y 165 de la Ley Nº 1294/87
"ORGANICA MUNICIPAL", que quedan redactados de la siguiente manera:
"Art. 38.- Compete a la Junta Municipal en materia de Hacienda y
Presupuesto:
b) controlar la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos,
el balance general, el estado de gestión económica, inventario
detallado y consolidado de bienes de uso y la ejecución del plan
anual de contrataciones;"
"Art. 62.- En materia de administración general, es competencia de
la Intendencia:
e) elevar a la Junta Municipal, para su conocimiento, un informe
sobre la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, el balance
general, el estado de gestión económica, inventario detallado y
consolidado de bienes de uso y la ejecución del plan anual de
contrataciones, cada cuatro meses, dentro de los treinta días
siguientes;
f) presentar a la Junta Municipal una memoria de las gestiones y
un informe sobre la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos,
el balance general, el estado de gestión económica, inventario
detallado y consolidado de bienes de uso y la ejecución del plan
anual de contrataciones del ejercicio fenecido, dentro de los tres
primeros meses de cada año;"
"Art. 163.- El control de la ejecución presupuestaria de ingresos y
gastos, del balance general, del estado de gestión económica, del
inventario detallado y consolidado de bienes de uso y de la ejecución
del plan anual de contrataciones de las municipalidades será ejercido
por la Junta Municipal respectiva.
Los documentos considerados respaldatorios para las rendiciones de
cuentas serán los comprobantes que justifiquen los ingresos devengados
y percibidos en el período y los de egresos que justifiquen la
obligación y el pago, los libros de movimientos y conciliaciones
bancarias y los de ajustes contables debidamente autorizados."
"Art. 164.- La Intendencia Municipal remitirá a la Junta Municipal
la rendición de cuentas que comprende: la ejecución del presupuesto de
ingresos y de gastos, el balance general, el estado de gestión
económica, el inventario detallado y consolidado de bienes de uso, la
ejecución del plan anual de contrataciones y los demás documentos de
rendición, dentro de los tres primeros meses del año siguiente. La
Junta la considerará, dando su aprobación o rechazo en el plazo de
treinta días de recibida dicha comunicación. Transcurrido dicho plazo
sin que la Junta se pronunciare, se la tendrá por aprobada."
"Art- 165.- En caso de rechazo, la Junta devolverá la rendición de
cuentas que comprende los informes señalados en el Artículo anterior,
a la Intendencia, con las observaciones correspondientes.
La Intendencia considerará dichas observaciones y en el plazo de
veinte días enviará nuevamente dicha rendición a la Junta, la que la
aprobará o rechazará, en este último caso, con el voto de las dos
terceras partes del total de sus miembros. Si fuere rechazada, la
Junta elevará los antecedentes a la Contraloría General de la
República."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce
días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de
setiembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 211, de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Olga Ferreira de López Alfredo
Ratti Jaeggli
Secretaria Parlamentaria Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Guillermo Delmás Frescura
Ministro del Interior