Ley Nº 22 De Octubre De 2007.que Modifica Los Articulos 38, 62, 163, 164 Y 165 De La Ley Nº 1294/87 Organica Municipal

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LEY Nº 3325<br /> QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 38, 62, 163, 164 Y 165 DE LA LEY Nº 1294/87<br /> "ORGANICA MUNICIPAL"<br /> Articulo 1°.- Modifícase el inciso b) del Artículo 38, los incisos e)<br /> y f) del Artículo 62 y los Artículos 163, 164 y 165 de la Ley Nº 1294/87<br /> "ORGANICA MUNICIPAL", que quedan redactados de la siguiente manera:<br /> "Art. 38.- Compete a la Junta Municipal en materia de Hacienda y<br /> Presupuesto:<br /> b) controlar la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos,<br /> el balance general, el estado de gestión económica, inventario<br /> detallado y consolidado de bienes de uso y la ejecución del plan<br /> anual de contrataciones;"<br /> "Art. 62.- En materia de administración general, es competencia de<br /> la Intendencia:<br /> e) elevar a la Junta Municipal, para su conocimiento, un informe<br /> sobre la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, el balance<br /> general, el estado de gestión económica, inventario detallado y<br /> consolidado de bienes de uso y la ejecución del plan anual de<br /> contrataciones, cada cuatro meses, dentro de los treinta días<br /> siguientes;<br /> f) presentar a la Junta Municipal una memoria de las gestiones y<br /> un informe sobre la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos,<br /> el balance general, el estado de gestión económica, inventario<br /> detallado y consolidado de bienes de uso y la ejecución del plan<br /> anual de contrataciones del ejercicio fenecido, dentro de los tres<br /> primeros meses de cada año;"<br /> "Art. 163.- El control de la ejecución presupuestaria de ingresos y<br /> gastos, del balance general, del estado de gestión económica, del<br /> inventario detallado y consolidado de bienes de uso y de la ejecución<br /> del plan anual de contrataciones de las municipalidades será ejercido<br /> por la Junta Municipal respectiva.<br /> Los documentos considerados respaldatorios para las rendiciones de<br /> cuentas serán los comprobantes que justifiquen los ingresos devengados<br /> y percibidos en el período y los de egresos que justifiquen la<br /> obligación y el pago, los libros de movimientos y conciliaciones<br /> bancarias y los de ajustes contables debidamente autorizados."<br /> "Art. 164.- La Intendencia Municipal remitirá a la Junta Municipal<br /> la rendición de cuentas que comprende: la ejecución del presupuesto de<br /> ingresos y de gastos, el balance general, el estado de gestión<br /> económica, el inventario detallado y consolidado de bienes de uso, la<br /> ejecución del plan anual de contrataciones y los demás documentos de<br /> rendición, dentro de los tres primeros meses del año siguiente. La<br /> Junta la considerará, dando su aprobación o rechazo en el plazo de<br /> treinta días de recibida dicha comunicación. Transcurrido dicho plazo<br /> sin que la Junta se pronunciare, se la tendrá por aprobada."<br /> "Art- 165.- En caso de rechazo, la Junta devolverá la rendición de<br /> cuentas que comprende los informes señalados en el Artículo anterior,<br /> a la Intendencia, con las observaciones correspondientes.<br /> La Intendencia considerará dichas observaciones y en el plazo de<br /> veinte días enviará nuevamente dicha rendición a la Junta, la que la<br /> aprobará o rechazará, en este último caso, con el voto de las dos<br /> terceras partes del total de sus miembros. Si fuere rechazada, la<br /> Junta elevará los antecedentes a la Contraloría General de la<br /> República."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce<br /> días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de<br /> setiembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 211, de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Olga Ferreira de López Alfredo<br /> Ratti Jaeggli<br /> Secretaria Parlamentaria Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, de de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Guillermo Delmás Frescura<br /> Ministro del Interior