Ley N° 2389 Del 1° De Noviembre De 2004. Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor Del Instituto De Bienestar Rural La Finca N° 97, Ubicada En El Lugar Denominado Santa Lucia, Distrito De Itacurubi De La Cordillera, Departamento De Cordillera.
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2389
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE
BIENESTAR RURAL LA FINCA N° 97, UBICADA EN EL LUGAR DENOMINADO SANTA
LUCIA, DISTRITO DE ITACURUBI DE LA CORDILLERA, DEPARTAMENTO
CORDILLERA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto de Bienestar Rural la Finca N° 97, ubicada en el lugar denominado
Santa Lucía del Distrito de Itacurubi de la Cordillera, del Departamento
Cordillera, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 241 m. (doscientos cuarenta y un metros), linda
con el Arroyo Yhaguy;
AL SUR: mide 250 m. ( doscientos cincuenta metros), linda con
fracción fiscal;
AL ESTE: mide 414 m. ( cuatrocientos catorce metros), linda con
fracción fiscal; y,
AL OESTE: mide 395 m. (trescientos noventa y cinco metros),
linda con el terreno de Carlos Arce.
Artículo 2°.- El Instituto de Bienestar Rural y los propietarios
acordarán en un plazo no mayor de noventa días el precio de la Finca a ser
expropiada. En caso de no haber acuerdo entre las partes, podrán recurrir
al Juzgado correspondiente a efecto de la determinación judicial del
precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis
días del mes de noviembre del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a veintidos día del mes de abril del año dos mil cuatro,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 206 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo
Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Manuel Maggi Rolón
Ana María Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 1 de noviembre de 2004.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Antonio Ibáñez Aquino
Ministro del Agricultura y Ganadería