Ley N° 2598 De 2006 (Sancion Automatica.que Modifica Los Articulos 68 Y 70 De La Ley N° 489/95 Organica Del Banco Central Del Paraguay
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2598
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 68 Y 70 DE LA LEY N° 489/95 "ORGANICA DEL
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 68 y 70 de la Ley N° 489/95
"Orgánica del Banco Central del Paraguay", que quedan redactados de la
siguiente forma:
"Art. 68.- Encajes Legales sobre Operaciones en Moneda Nacional.
Las entidades financieras regidas por la Ley N° 861/96 "General
de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito", así como
aquellas creadas por leyes especiales y, en general, cualesquiera
otras personas o entidades, privadas u oficiales, nacionales o
extranjeras, que capten o administren recursos del público o realicen
operaciones de intermediación financiera, deberán mantener depósitos
en concepto de encajes legales, en moneda nacional cuya proporción,
composición, remuneración y penalización en caso de incumplimiento,
serán determinadas única y exclusivamente por el Directorio del Banco
Central del Paraguay los que no podrán exceder el 40% (cuarenta por
ciento) de sus depósitos y operaciones financieras.
Sobre los requisitos de encaje legal, establecidos en este
Artículo, que excedan el 7% (siete por ciento), el Directorio
dispondrá el pago de un interés que sea equivalente a la tasa pasiva
con promedio ponderado de las operaciones del sistema bancario".
"Art. 70.- Encaje Legal sobre Operaciones en Moneda Extranjera.
Las entidades financieras regidas por la Ley N° 861/96, "General
de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito", así como
aquellas creadas por leyes especiales y, en general, cualesquiera
otras personas o entidades, privadas u oficiales, nacionales o
extranjeras, que capten o administren recursos del público o realicen
operaciones de intermediación financiera, deberán mantener depósitos
en concepto de encajes legales, en moneda extranjera, cuya proporción,
composición, remuneración y penalización en caso de incumplimiento
serán determinadas única y exclusivamente por el Directorio del Banco
Central del Paraguay, los que no podrán exceder el 40% (cuarenta por
ciento) de sus depósitos y operaciones financieras.
Cuando los requisitos de encaje legal en moneda extranjera
excedan del 10% (diez por ciento), el Banco Central dispondrá el pago
de un interés cuya tasa anual será equivalente a la Libor (London
Interbank Offered Rate) a 1 (un) mes de plazo."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce
días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de
mayo del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Edgar Domingo Venialgo Recalde Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda
SANCION AUTOMATICA: