Ley N° 2908 Del 29 De Mayo Del 2006. Que Desafecta Del Dominio Público Municipal Y Autoriza A La Municipalidad De Asunción A Transferir A Título Oneroso A Favor De Su Actual Ocupante, Un Inmueble Individualizado Como Parte De La Finca N° 10867, Ubicado En El Barrio Nuestra Señora De La Asunción, Distrito De La Recoleta Del Citado Municipio.
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2908
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU
ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N°
10867, UBICADO EN EL BARRIO NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN, DISTRITO DE
LA RECOLETA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y
autorízase a la Municipalidad de Asunción a transferir a título oneroso a
favor de su actual ocupante el señor Carlos Rubén Ramírez Estigarribia,
un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 10867, dejado en
concepto de calle (Calle IX) en el loteamiento realizado por Juana Acosta
de Legal, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos,
bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1965, ubicado en el barrio
Nuestra Señora de la Asunción, Distrito de la Recoleta del citado
municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: con rumbo magnético S 45°42´11" E (Sur, cuarenta y cinco
grados, cuarenta y dos minutos, once segundos, Este), mide 29,57 m.
(veintinueve metros con cincuenta y siete centímetros), linda con pasillo
ocupado (parte de la calle IX), que actualmente forma un solo cuerpo con
el lote con Cta. Cte. Ctral. N° 14-1101-05, propiedad de Abel Insfrán;
AL ESTE: con rumbo magnético S 43°19´30" W (Sur, cuarenta y
tres grados, diecinueve minutos, treinta segundos, Oeste), mide 11,00 m.
(once metros), linda con la Avda. Defensores del Chaco;
AL SUR: con rumbo magnético N 45°57´25" W (Norte, cuarenta y
cinco grados, cincuenta y siete minutos, veinticinco segundos, Oeste),
mide 31,96 m. (treinta y un metros con noventa y seis centímetros), linda
con el lote con Cta. Cte. Ctral. N° 14-1100-01; y,
AL OESTE: con rumbo magnético N 54°31´37" E (Norte, cincuenta y
cuatro grados, treinta y un minutos, treinta y siete segundos, Este),
mide 11,32 m. (once metros con treinta y dos centímetros), linda con
parte de los lotes con Ctas. Ctes. Ctrales. N°s. 14-1812-23 y 14-1812-24.
SUPERFICIE: 343,34 m2 (TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS
CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada
exclusivamente en la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecisiete días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de abril del año dos mil
seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de mayo de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez Vargas
Ministro del Interior