Ley Nº 291 Del 27 De Diciembre De 193.oue Aprueba El Convenio De Cooperacion Tecnica Sobre Asistencia A La Niñez, Suscripto Entre El Gobierno De La Republica Del Paraguay Y El Gobierno De La Republica De Colombia

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº. 291<br /> OUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA SOBRE ASISTENCIA A LA<br /> NIÑEZ, SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica sobre<br /> Asistencia a la Niñez, suscripto entre el Gobierno de la República del<br /> Paraguay y el Gobierno de la República de Colombia, en Asunción el 7 de<br /> diciembre de 1992, cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENIO DE COOPERACION TECNICA<br /> SOBRE<br /> ASISTENCIA A LA NIÑEZ<br /> ENTRE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> LA REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> La República del Paraguay y<br /> La República de Colombia,<br /> en adelante denominadas "las Partes";<br /> CONSIDERANDO que es una de las prioridades de ambos Gobiernos brindar<br /> asistencia a la niñez, procurando las condiciones favorables para su<br /> desarrollo integral y garantizando los medios necesarios para el goce de<br /> los derechos que le son propios.<br /> Que ambos Gobiernos reconocen y garantizan los derechos de los niños<br /> respecto del cuidado familiar, la filiación, el estado civil, la Identidad,<br /> la salud, Ia educación, la recreación, la cultura y el deporte, la<br /> prevención y la protección contra la explotación, el maltrato y el abandono<br /> físico, afectivo y material, la rehabilitación del niño infractor y su<br /> reinserción en la sociedad, la igualdad y no discriminación.<br /> Que ambos Estados han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre<br /> los Derechos del NIño y han realizado acciones concretas tendientes a la<br /> consecución de los principios en ella consagrados y ven en este ámbito una<br /> excelente oportunidad para estrechar lazos mediante el intercambio y el<br /> estudio compartido de proyectos en beneficios de la infancia de Paraguay y<br /> de Colombia.<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Aunar sus esfuerzos con la finalidad de intercambiar experiencias y<br /> conocimientos técnicos en el área de la investigación, prevención y<br /> tratamiento de los problemas que afectan al menor y a la familia.<br /> PODER LEGISLATIVO Hoja Nº 2/3<br /> LEY Nº 291<br /> ARTICULO II<br /> Para el logro de dicho propósito las Partes Contratantes desarrollarán<br /> proyectos conjuntos que contendrán:<br /> 1. Intercambio de expertos.<br /> 2. Intercambio de información.<br /> 3. Realización conjunta de seminarios o congresos y reuniones.<br /> ARTICULO III<br /> Será de Interés para las Partes Contratantes el estudio conjunto de los<br /> siguientes aspectos:<br /> 1. Políticas de integración social del menor y la famllia.<br /> 2. Análisis de los factores generadores o desencadenantes de la<br /> desprotección de menores, alteraciones conductuales e infraccionas de<br /> la ley.<br /> 3. Formas de intervención integral preventivas y de tratamiento de<br /> las distintas situaciones de riesgo social de los menores.<br /> 4. Formulación, aplicación y evaluación de programas técnicos de<br /> tratamiento en especial de aquellos dirigidos a la modificación de<br /> conductas alteradas e infractoras.<br /> 5. Marco institucional para atención al menor en circunstancias<br /> especialmente difíciles.<br /> 6. Mecanismos de coordinación sectorial e intersectorial para la<br /> formulación de políticas, identificación y diagnóstico de grupos<br /> objetivos. programación, ejecución y evaluación de acciones.<br /> 7. Integración de la comunidad a los programas de desarrollo social<br /> dirigidos al menor y a la familia.<br /> 8. Programa de capacitación laboral de jóvenes.<br /> 9. Normas de protección y rehabilitación de menores.<br /> ARTICULO IV<br /> Las Partes Contratantes designan como órganos encargados de la ejecución de<br /> este Convenio a la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN) y a la<br /> Dirección General de Protección de Menores del Ministerio de Justicia y<br /> Trabajo por Paraguay y al Instituto<br /> Colombiano de Bienestar Famlliar por Colombia.<br /> ARTICULO V<br /> A las entidades nombradas en el Artículo IV les competerá:<br /> 1. La designación de una Comisión Ad-Hoc.<br /> 2. La discusión, elaboración y decisión de los proyectos comunes de<br /> intercambio a realizar dentro del marco del Artículo III.<br /> 3. La puesta en práctica de las medidas necesarias a tales efectos.<br /> 4. La evaluación periódica de los avances realizados en la materia.<br /> 5. La programación de la acción futura.<br /> PODER LEGISLATIVO Hoja Nº. 3/3<br /> LEY Nº. 291<br /> ARTICULO VI<br /> El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación<br /> de ninguna de las Partes en la cual comunique a la otra el cumplimiento de<br /> los requisitos constitucionales y legales establecidos por su propio<br /> ordenamiento para su aprobación.<br /> ARTICULO VII<br /> Este Convenio tiene duración indefinida, pero podrá ser denunciado por<br /> cualquiera de las Partes con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha que<br /> deje de tener vigencia.<br /> HECHO en Asunción, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos<br /> noventa y dos, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos<br /> textos igualmente válidos y auténticos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República de Colombia, Noemi Sanin de Rubio,<br /> Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de noviembre del año<br /> un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el diez de diciembre del año un mil novecientos<br /> noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Dipuatdos H. Cámara de Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Diego Abente Brun<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 27 de diciembre de 1.993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis Maria Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores