Ley Nº 3.853 Del 22 De Setiembre De 2009. Que Concede Pensión Graciable Al Señor Rubén Reyes Gómez.
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.853
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR RUBEN REYES GOMEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.200.000
(Guaraníes un millón doscientos mil) mensuales a favor del Señor Rubén
Reyes Gómez.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de
setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 207 numeral 2 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa Galiano
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Ana Maria Mendoza de
Acha
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 22 de setiembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda