Ley Nº 331O Del 21 De Setiembre De 2007.que Declara De Interés Social Y Utilidad Pública Y Autoriza Al Poder Ejecutivo A Transferir A Título Gratuito A Favor De La Municipalidad De Mariscal José Félix Estigarribia, Un Inmueble Individualizado Como Finca N° 10.260, Propiedad Del Estado Paraguayo Comisión Nacional De Desarrollo Regional Integrado Del Chaco Paraguayo, Para Destinarlo Al Planeamiento De Desarrollo Urbano
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3310
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y UTILIDAD PÚBLICA Y AUTORIZA AL PODER
EJECUTIVO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
DE MARISCAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO
FINCA N° 10.260, PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO - COMISIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO REGIONAL INTEGRADO DEL CHACO PARAGUAYO, PARA DESTINARLO AL
PLANEAMIENTO DE DESARROLLO URBANO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y utilidad pública y
autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito a favor de la
Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia, un inmueble
individualizado como Finca N° 10.260 del Distrito de Mariscal José Félix
Estigarribia, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos
bajo el N° 3, folio 8 y siguientes del 9 de julio de 1990, propiedad del
Estado paraguayo, Comisión Nacional de Desarrollo Regional Integrado del
Chaco Paraguayo, ubicado en el lugar denominado Eugenio A. Garay del citado
municipio, para destinarlo al planeamiento de desarrollo urbano, cuyas
dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Línea D-C, con rumbo N 71°40´ E (Norte, setenta y un
grados, cuarenta minutos, Este), mide 4.000 m. (cuatro mil metros),
linda con los Lotes 1º y 2º, hoy de "Itá Retá";
AL ESTE: Línea C-B, con rumbo S 47°20´00" E (Sur, cuarenta y siete
grados, veinte minutos, cero segundo, Este), mide 1.080,00 m. (un mil
ochenta metros), linda con el Lote 1º de "Itá Retá";
AL SUR: Línea B-A, con rumbo S 71°40´00" W (Sur, setenta y un
grados, cuarenta minutos, cero segundo, Oeste), mide 4.000 m. (cuatro
mil metros), linda con la propiedad del Fondo Ganadero, asiento de la
Estancia "La Patria"; y,
AL OESTE: Línea A-D, con rumbo N 47°20´00" W (Norte, cuarenta y
siete grados, veinte minutos, cero segundo, Oeste), mide 1.080 m. (un
mil ochenta metros), linda con el Lote 2º de "Itá Retá".
SUPERFICIE: La superficie de la Finca así replanteada de acuerdo a
las dimensiones citadas, es de 377 ha. 8.357 m2 (TRESCIENTOS SETENTA Y
SIETE HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS). Dentro de esta superficie se halla englobada la franja de
servicios de la Ruta Transchaco, cuya superficie es de 10 ha. 8.000 m2
(DIEZ HECTAREAS CON OCHO MIL METROS CUADRADOS). De acuerdo a lo
expuesto, la superficie neta de la Finca N° 10.260 del Chaco es de 367
ha. 0357 m2 (TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE HECTAREAS CON TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia
procederá a la urbanización y adjudicación de los lotes urbanos a los
interesados, a fin de generar un polo de desarrollo en la zona.
Artículo 3°.- La Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia
trasferirá a título gratuito, los inmuebles, asientos actuales de las
siguientes instituciones públicas:
a) al Ministerio de Educación y Cultura, el local de la Escuela de
internado;
b) al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el local del Centro
de Salud;
c) al Ministerio del Interior, el local de la Comisaría;
d) a la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO);
e) al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, el hotel de la
Secretaría Nacional de Turismo;
f) al Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), el local
de los pozos artesianos;
g) al Vicariato Apostólico del Pilcomayo, el local de la capilla;
h) otras instituciones públicas cuyas necesidades surjan del
proyecto de urbanización elaborado a nivel municipal y necesarios
para la comunidad y no contemplada en la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil siete, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil
siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Lino Miguel Agüero Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 21 de setiembre de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Guillermo Delmás Frescura
Ministro del Interior