Ley Nº 350 Del 20 De Junio De 194.que Aprueba La Convención Relativa A Los Humedales De Importancia Internacional, Especialmente Como Hábitat De Aves Acuaticas
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 350
QUE APRUEBA LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA
INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Apruébase la Convención relativa a los
Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat
de Aves Acuáticas, firmada en Ramsar, el 2 de febrero de 1971,
modificada según el Protocolo de París, el 3 de diciembre de 1982 y
la Conferencia de las Partes de Regina, el 28 de mayo de 1987, cuyo
texto es como sigue:
Convención Relativa a los
Humedales de Importancia Internacional
especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas
Ramsar, 2.2. 1971
Modificada según el Protocolo de París, 3.12. 1982
Las Partes Contratantes,
Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio
ambiente,
Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los
humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como
hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves
acuáticas.
Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de
gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya
pérdida sería irreparable.
Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas
instrusiones en y pérdidas de humedales.
Reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones
estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en consecuencia
deben ser consideradas como un recurso internacional.
Convencidos de que la conservación de los humedales y de su
flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales
previsoras con una acción internacional coordinada.
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1
1. A los efectos de la presente Convención son humedales las
extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de
aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o
temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas
las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de
seis metros.
2. A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que
dependen ecológicamente de los humedales.
Artículo 2
1. Cada Parte contratante designará humedales idóneos de su
territorio para ser incluidos en la lista de humedales de importancia
internacional, en adelante llamada "la Lista", que mantiene la oficina
establecida en virtud del Artículo 8. Los límites de cada humedal deberán
describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa, y podrán
comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o
extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en
marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando
tengan importancia, como hábitat de aves acuáticas.
2. La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá
basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos,
zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse
los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas
en cualquier estación del año.
3. La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin perjuicio de
los derechos exclusivos de soberanía de la Parte contratante en cuyo
territorio se encuentra dicho humedal.
4. Cada Parte contratante designará por los menos un humedal para ser
incluido en la Lista, al firmar la Convención o depositar su instrumento de
ratificación o de adhesión, de conformidad con las disposiciones del
Artículo 9.
5. Toda Parte contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros
humedales situados en su territorio, a ampliar los que ya están incluidos
o, por motivos urgentes de interés nacional a retirar de la Lista o a
reducir los límites de los humedales ya incluidos, e informarán sobre estas
modificaciones lo más rápidamente posible a la Organización o al Gobierno
responsables de las funciones de la oficina permanente especificado en el
Artículo 8.
6. Cada Parte contratante deberá tener en cuenta sus
responsabilidades de carácter internacional con respecto a la conservación,
gestión y uso racional de las poblaciones migradoras de aves acuáticas,
tanto al designar humedales de su territorio para su inclusión en la Lista,
como al ejercer su derecho a modificar sus inscripciones previas.
Artículo 3
1. Las Partes contratantes deberán elaborar y aplicar su
planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales
incluidos en la lista y, en la medida de lo posible, en uso racional de los
humedales de su territorio.
2. Cada Parte contratante tomará las medidas necesarias para
informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones
ecológicas de los humedales situados en su territorio e incluidos en la
Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del
desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra
intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se
transmitirán sin demora a la Organización o al Gobierno responsable de las
funciones de la oficina permanente especificado en el Artículo 8.
Artículo 4
1. Cada Parte contratante fomentará la conservación de los humedales
y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquellos, estén o no
incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia.
2. Cuando una Parte contratante, por motivos urgentes de interés
nacional, retire de la Lista o reduzca los límites de un humedal incluido
en ella, deberá compensar en la medida de lo posible la pérdida de recursos
de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las
aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat
original, en la misma región o en otro lugar.
3. Las Partes contratantes fomentarán la investigación y el
intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su
flora y fauna.
4. Las Partes contratantes se esforzarán por aumentar las poblaciones
de aves acuáticas mediante la gestión de los humedales idóneos.
5. Las Partes contratantes fomentarán la formación de personal para
el estudio, la gestión y la custodia de los humedales.
Artículo 5
Las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de
las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso
de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte
Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al
mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las
políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de
los humedales y de su flora y fauna.
Artículo 61
1. Cuando sea necesario, las Partes Contratantes organizarán
conferencias sobre la conservación de los humedales y de las aves
acuáticas.
2. Estas conferencias tendrán carácter consultivo y serán
competentes, entre otros, para:
a) Discutir sobre la aplicación de esta Convención;
b) Discutir las adiciones y modificaciones a la Lista;
c) Considerar la información referida a los cambios en las
condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista,
proporcionada en aplicación del Artículo 3. 2;
d) Formular las recomendaciones, generales o específicas, a las
Partes Contratantes, y relativas a la conservación, gestión y uso
racional de los humedales y de su flora y fauna;
e) Solicitar a los organismos internacionales competentes que
preparen informes y estadísticas sobre asuntos de naturaleza
esencialmente internacional que tengan relación con los humedales.
3. Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables de
la gestión de los humedales, a todos los niveles, sean informados y tomen
en consideración las recomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo
a conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y
fauna.
Artículo 7[1]
Las Partes contratantes deberán incluir en su representación ante
Conferencias a personas que sean expertas en humedales o en aves acuáticas,
por sus conocimientos y experiencias adquiridos en funciones científicas,
administrativas o de otra clase.
Cada Parte contratante representada en una Conferencia dispondrá de
un voto, y las recomendaciones serán adoptadas por la mayoría simple de los
votos emitidos, siempre que al menos la mitad de las Partes Contratantes
emita su voto.
Artículo 8
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los
Recursos Naturales desempeñará las funciones de la Oficina permanente en
virtud de la presente Convención, hasta el momento que otra organización, o
un gobierno, sea designado por una mayoría de los dos tercios de todas las
Partes Contratantes.
Las obligaciones de la oficina permanente serán, entre otras:
a) Colaborar en la convocatoria y organización de las Conferencias
previstas en el Artículo 6;
b) Mantener la Lista de humedales de importancia internacional y
recibir información de la Partes Contratantes sobre cualquier adición,
extensión, supresión o reducción de los humedales incluidos en la
Lista, según lo previsto en el Artículo 2. 5;
c) Recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier
modificación de las condiciones ecológicas de los humedales incluidos
en la Lista, según lo previsto en el Artículo 3. 2;
d) Notificar a las Partes Contratantes cualquier modificación de la
Lista o cambio en las características de los humedales incluidos en
ella, y proveer para que dichos asuntos se discutan en la Conferencia
siguiente;
e) Poner en conocimiento de la Parte Contratante interesada las
recomendaciones de las Conferencias en lo que se refiere a dichas
modificaciones de la Lista o a los cambios en las características de
los humedales incluidos en ella.
Artículo 9
1. La Convención permanecerá indefinidamente abierta a la firma.
2. Todo Miembro de la Organización de las Nacionales Unidas o de una
de sus agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía
Atómica, o Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia,
puede ser Parte Contratante en esta Convención mediante:
a) La firma sin reserva de ratificación;
b) La firma bajo reserva de ratificación, seguida de la ratificación;
c) La adhesión.
3. La ratificación o la adhesión se efectuarán mediante el depósito
de un instrumento de ratificación o de adhesión ante el Director General de
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (llamada en adelante "el Depositario").
Artículo 10
1. La Convención entrará en vigor cuatro meses después de que siete
estados hayan pasado a ser Partes Contratantes en la Convención, de
conformidad con las disposiciones del Artículo 9. 2.
2. A partir de ese momento, la Convención entrará en vigor para cada
Parte Contratante cuatro meses después de la fecha en que la haya firmado
sin reserva de ratificación o en que haya depositado su instrumento de
ratificación o de adhesión.
Artículo 10 (bis)
1. La presente Convención podrá enmendarse en una reunión de las
Partes Contratantes convocada con ese fin de conformidad con el presente
artículo.
2. Toda Parte contratante podrá presentar propuestas de enmienda.
3. El texto de toda propuesta de enmienda y los motivos para la misma
se comunicarán a la organización o al gobierno que actúe como Oficina
permanente en virtud de esta Convención (denominada en adelante "la
Oficina"), y ésta las comunicará sin demora a todas las Partes
Contratantes. Cualquier comentario de una Parte Contratante sobre el texto
se comunicará a la Oficina durante los tres meses siguientes a la fecha en
que la Oficina haya comunicado las propuestas de enmienda a las Partes
Contratantes. La Oficina, inmediatamente después de la fecha límite de
presentación de los comentarios, comunicará a las Partes Contratantes todos
los que haya recibido hasta esa fecha.
4. A petición por escrito de un tercio de las Partes Contratantes, la
Oficina combocará a una reunión de las Partes Contratantes para examinar
toda propuesta de enmienda comunicada con arreglo al párrafo 3. La Oficina
consultará a las Partes en cuanto a la fecha y lugar de la reunión.
5. Las enmiendas se aprobarán por mayoría de los dos tercios de las
Partes Contratantes presentes y votantes.
6. Una vez aprobada la propuesta la enmienda entrará en vigor, para
las Partes Contratantes que la hayan aceptado, el primer día del cuarto mes
que siga a la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan
depositado un instrumento de aceptación ante el Depositario. Para toda
Parte Contratante que deposite un instrumento de aceptación después de la
fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un
instrumento de aceptación, la enmienda entrará en vigor el primer día del
cuarto mes que siga a la fecha de depósito del instrumento de aceptación
por esa Parte.
Artículo 11
1. Esta Convención permanecerá en vigor por tiempo indefinido.
2. Toda Parte Contratante podrá denunciar la Convención transcurridos
cinco años de la fecha de entrada en vigor para dicha Parte, mediante
notificación por escrito al depositario.
Artículo 12
1. El Depositario informará lo antes posible a todos los Estados que
hayan firmado la Convención o se hayan adherido a ella de:
a) Las firmas de esta Convención;
b) Los depósitos de instrumentos de ratificación de esta Convención;
c) Los depósitos de instrumentos de adhesión a esta Convención;
d) La fecha de entrada en vigor de esta Convención;
e) Las notificaciones de denuncias de esta Convención.
2. Cuando esta Convención haya entrado en vigor, el depositario la
hará registrar en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas,
de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Carta.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al
efecto, firman la presente Convención.
HECHO en Ramsar el día 2 de febrero de 1971 en un solo ejemplar
original en inglés, francés, alemán y ruso, texto que son todos igualmente
auténticos[2]. La custodia de dicho ejemplar será confiada al Depositario,
el cual expedirá copias certificadas y conformes a todas las Partes
Contratantes.
Artículos 6 y 7 de la Convención Relativa a los
Humedales de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de
Aves Acuáticas
Modificada según la Conferencia de París el 28/5/1987
Artículo 6
1. Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para
revisar la presente Convención y fomentar su aplicación. La Oficina a que
se refiere el Artículo 8, párrafo 1, convocará las reuniones ordinarias de
la Conferencia de las Partes Contratantes a intervalos no mayores de tres
años a menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones
extraordinarias a petición por escrito de por lo menos un tercio de las
Partes Contratantes. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las
Partes Contratantes determinará el lugar y la fecha de la reunión ordinaria
siguiente.
2. La Conferencia de las Partes Contratantes será competente:
a) Para discutir sobre la aplicación de esta Convención;
b) Para discutir las adiciones y modificaciones a la Lista;
c) Para considerar la información referida a los cambios en las
condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista,
proporcionada en aplicación del Artículo 3. 2;
d) Para formular recomendaciones, generales o específicas, a las
Partes Contratantes, y relativas a la conservación, gestión y uso
racional de los humedales y de su flora y fauna;
e) Para solicitar a los Organismos Internacionales competentes que
preparen informes y estadísticas sobre asuntos de naturaleza
escencialmente internacional que tengan relación con los humedales;
f) Para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a
fomentar la aplicación de la siguiente Convención.
3. Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables de
la gestión de los humedales a todos los niveles, sean informados y tomen en
consideración las recomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo a
la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y
fauna.
4. La Conferencia de las Partes Contratantes adoptará el reglamento
de cada una de sus reuniones.
5. La Conferencia de las Partes Contratantes establecerá y revisará
permanentemente el reglamento financiero de la presente Convención. En cada
una de sus reuniones ordinarias votará el Presupuesto del Ejercicio
Financiero siguiente por una mayoría de los dos tercios de las Partes
Contratantes presentes y votantes.
6. Cada Parte Contratantes contribuirá al Presupuesto según la escala
de contribuciones aprobada por una unanimidad por las Partes Contratantes
presentes y votantes en una reunión ordinaria de la Conferencia de las
Partes Contratantes.
Artículo 7
1. Las Partes Contratantes deberán incluir en su representación ante
Conferencias a personas que sean expertas en humedales o en aves acuáticas,
por sus conocimientos y experiencia adquiridos en funciones científicas,
administrativas o de otra clase.
2. Cada una de las Partes Contratantes representadas en una
Conferencia tendrá un voto, y las recomendaciones, resoluciones y
decisiones se adoptarán por mayoría simple de las Partes Contratantes
presentes y votantes, a menos que en la Convención se disponga otra cosa.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintíuno de abril del año
un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el veintiséis de mayo del año un mil novecientos
noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Paraguayo Cubas Colomes
Fermín Ramírez
Secretario Parlamentario
Secretario
Parlamentario
Asunción, 20 de junio de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores
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[1] Estos Artículos han sido modificados por la Conferencia de las
Partes el 28/5/1987, dichas enmiendas aún no han entrado en vigencia.
[2] Conforme a lo estipulado en el Acta Final de la Conferencia que dió
por concluido el Protocolo, el Depositario suministro a la Segunda
Conferencia de las Partes Contratantes las versiones oficiales de la
Convención en árabe, chino y español, versiones que fueron preparadas en
consulta con los gobiernos interesados y con la asistencia de la Oficina.