Ley Nº 3541 Dle 2 De Julio De 2008. Que Amplia El Presupuesto General De La Nación Para El Ejercicio Fiscal 2008, Aprobado Por Ley Nº 3409, De Fecha 4 De Enero De 2008 - Tribunal Superior De Justicia Electoral.
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3541
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 -
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central (Poder Judicial - Tribunal Superior de Justicia
Electoral), por la suma de G 67.544.914.984 (Guaraníes sesenta y siete mil
quinientos cuarenta y cuatro millones novecientos catorce mil novecientos
ochenta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la
presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
la Administración Central, por la suma de G 67.544.914.984 (Guaraníes
sesenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro millones novecientos
catorce mil novecientos ochenta y cuatro), que estará afectada al
Presupuesto 2008 del Tribunal Superior de Justicia Electoral, conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente
disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los
Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 3409/2008.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación
del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador
Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos
y montos autorizados, al solo efecto de la correcta imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco
días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de junio
del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204,
de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H.Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz
Herminio Chena
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 2 de julio de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Miguel Angel Gómez
Ministro Interino de Hacienda