Ley Nº 360 Del 20 De Junio De 194.que Aprueba El Protocolo Adicional Sobre Reconocimiento De Estudios, Suscrito Entre El Gobierno De La Republica Del Paraguay Y El Gobierno De La Republica Argentina

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 360<br /> QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS,<br /> SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Protocolo Adicional sobre Reconocimiento<br /> de Estudios, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el<br /> Gobierno de la República Argentina en Asunción el 30 de octubre de 1992 y<br /> cuyo texto es como sigue:<br /> PROTOCOLO ADICIONAL<br /> SOBRE<br /> RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS<br /> ENTRE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay<br /> y<br /> El Gobierno de la República Argentina,<br /> (de ahora en adelante denominados "Partes Contratantes"),<br /> TENIENDO en cuenta el Convenio Cultural suscrito entre la República<br /> del Paraguay y la República Argentina en Buenos Aires el 20 de julio de<br /> 1967;<br /> RECONOCIENDO la importancia de propender hacia la integración entre<br /> los dos países e intensificar los respectivos procesos de desarrollo dentro<br /> del continente;<br /> CONSIDERANDO la necesidad de llegar a un acuerdo en el tema de<br /> reconocimiento de estudios y optimizar la homologación de títulos, tanto en<br /> lo concerniente a su validez académica como al ejercicio profesional a que<br /> habilitan,<br /> Acuerdan en suscribir el siguiente Protocolo:<br /> ARTICULO I<br /> Ambas Partes Contratantes reconocerán y otorgarán validez a los<br /> estudios cursados en Educación Primaria o Básica y Media y a los<br /> Certificados que los acrediten, otorgados por las instituciones reconocidas<br /> por los sistemas educativos oficiales de ambos Estados, en las mismas<br /> condiciones que cada país establece para los cursantes o egresados de<br /> dichas Instituciones. Dicho reconocimiento se realizará a los efectos de la<br /> prosecución de estudios, de acuerdo a la tabla de equivalencias que se<br /> detalla a continuación:<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ------------------------------------------------------<br /> PARAGUAYARGENTINA<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ------------------------------------------------------<br /> 1o. Primario1o. Primario<br /> 2o. Primario2o. Primario<br /> 3o. Primario3o. Primario<br /> 4o. Primario4o. Primario<br /> 5o. Primario5o. Primario<br /> 6o. Primario6o. Primario<br /> 1o. Secundario Básico7o. Primario<br /> 2o. Secundario Básico1o. Secundario<br /> 3o. Secundario Básico2o. Secundario<br /> 4o. Secundario Básico3o. Secundario<br /> 5o. Bachillerato4o. Secundario<br /> 6o. Bachillerato5o. Secundario<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ------------------------------------------------------<br /> 12 años 12 años<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ------------------------------------------------------<br /> ARTICULO II<br /> Los cursos de los niveles Primario o Básico y Medio realizados en<br /> forma incompleta en uno de los países signatarios, no serán reconocidos<br /> hasta tanto acrediten la aprobación total de los mismos.<br /> ARTICULO III<br /> Toda la documentación deberá contar, a los efectos legales, con la<br /> visación pertinente por parte de las autoridades educacionales de cada país<br /> y con las disposiciones arancelarias que rigen para ese efecto.<br /> ARTICULO IV<br /> Con referencia a los estudios de educación superior universitarios y<br /> no universitarios, las Partes convienen en crear una Comisión Bilateral de<br /> Expertos con el objeto de dar inicio a los estudios conducentes a la<br /> elaboración de un sistema de reconocimiento de los mismos, teniendo en<br /> cuenta los convenios y las disposiciones legales vigentes entre los dos<br /> países hasta la fecha.<br /> ARTICULO V<br /> Las dos Partes Contratantes deberán informarse mutuamente sobre<br /> cualquier clase de cambio en el sistema educativo, especialmente en el<br /> otorgamiento de certificados de enseñanza, títulos y grados académicos. En<br /> el caso de que las Partes lo estimen necesario será convocada una Comisión<br /> Bilateral Técnica para considerar cuestiones que sean de interés común en<br /> el ámbito educativo.<br /> ARTICULO VI<br /> Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación<br /> en que las Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente haber cumplido<br /> todos los requerimientos internos para la aprobación de los tratados<br /> internacionales y regirá mientras esté vigente el Convenio Cultural<br /> Paraguayo-Argentino de 1967, a menos que una de las Partes lo denuncie<br /> mediante comunicación escrita dirigida a la otra por vía diplomática. La<br /> denuncia producirá sus efectos 90 (noventa) días después de la fecha de su<br /> notificación.<br /> HECHO en Asunción, a los treinta días del mes de octubre de mil<br /> novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales en idioma español,<br /> siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos<br /> Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, Guido Di Tella,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintinueve de marzo del<br /> año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el siete de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas<br /> Fermín<br /> Ramírez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 20 de junio de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores