Ley Nº 3662 Del 1º De Diciembre De 2008. Que Amplía El Presupuesto General De La Nación Para El Ejercicio Fiscal 2008, Aprobado Por Ley Nº 3409, De Fecha 4 De Enero De 2008 - Gobierno Departamental De Presidente Hayes.
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.662
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3.409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 -
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería
General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G.
2.410.000.000 (Guaraníes dos mil cuatrocientos diez millones), conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y de los
créditos presupuestarios de la Administración Central y de las Entidades
Descentralizadas (Ministerio de Hacienda y Gobierno Departamental de
Presidente Hayes), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de
G. 2.410.000.000 (Guaraníes dos mil cuatrocientos diez millones), conforme
al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido
en los Artículos 13, 14 y 17 de la Ley Nº 3409/2008.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos
días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Francisco José Rivas Almada
María Digna Roa Rojas
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 1 de diciembre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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