Ley Nº 3662 Del 1º De Diciembre De 2008. Que Amplía El Presupuesto General De La Nación Para El Ejercicio Fiscal 2008, Aprobado Por Ley Nº 3409, De Fecha 4 De Enero De 2008 - Gobierno Departamental De Presidente Hayes.

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3.662<br /> QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3.409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 -<br /> GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería<br /> General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G.<br /> 2.410.000.000 (Guaraníes dos mil cuatrocientos diez millones), conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y de los<br /> créditos presupuestarios de la Administración Central y de las Entidades<br /> Descentralizadas (Ministerio de Hacienda y Gobierno Departamental de<br /> Presidente Hayes), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de<br /> G. 2.410.000.000 (Guaraníes dos mil cuatrocientos diez millones), conforme<br /> al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la<br /> presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido<br /> en los Artículos 13, 14 y 17 de la Ley Nº 3409/2008.<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y<br /> financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos<br /> días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada<br /> María Digna Roa Rojas<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 1 de diciembre de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> [pic]<br /> [pic]