Ley Nº 4015 Del 8 8 De Junio De 2010. Que Desafecta Del Dominio Publico Municipal Y Autoriza A La Municipalidad De Capiatá, A Transferir A Titulo Oneroso A Favor De Sus Actuales Ocupantes, Un Inmueble Individualizado Como Finca N° 19423, Ubicado En El Lugar Denominado Compañia 10º Laurelty, Fraccion Campo Verde Del Citado Municipio.
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 4.015
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE CAPIATA, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS
ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 19423,
UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO COMPAÑIA 10º LAURELTY, FRACCION CAMPO
VERDE DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a
la Municipalidad de Capiatá, a transferir a título oneroso a favor de sus
actuales ocupantes, un inmueble destinado originariamente para espacios
verdes, individualizado como parte de la Finca N° 19423 del Distrito de
Capiatá, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo
el N° 1 al folio 1 y siguientes del 28 de abril de 1993, ubicado en el
lugar denominado Compañía 10º Laurelty, fracción Campo Verde del citado
municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Línea 1-2: Con Rumbo S 57º 49' 52" W (Sur, cincuenta y siete
grados, cuarenta y nueve minutos, cincuenta y dos segundos, Oeste),
mide 88,63 m (ochenta y ocho metros con sesenta y tres centímetros),
linda con la Calle Nº 6;
Línea 2-3: Con Rumbo S 32º 54' 19" W (Sur, treinta y dos grados,
cincuenta y cuatro minutos, diecinueve segundos, Oeste), mide 60,16 m
(sesenta metros con dieciséis centímetros), linda con la Calle Nº 13;
Línea 3-4: Con Rumbo N 57º 42' 04" W (Norte, cincuenta y siete
grados, cuarenta y dos minutos, cuatro segundos, Oeste), mide 92,95 m
(noventa y dos metros con noventa y cinco centímetros), linda con la
Calle Nº 7; y,
Línea 4-1: Con Rumbo N 37º 10' 30" E (Norte, treinta y siete
grados, diez minutos, treinta segundos, Este), mide 60,16 m (sesenta
metros con dieciséis centímetros), linda con la Calle Nº 12.
SUPERFICIE: 5.447 m2 4.000 cm2 (cinco mil cuatrocientos cuarenta y
siete METROS CUADRADOS CON cuatro MIL CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada
exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3º.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se
realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus
cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a
través de un certificado de no poseer bienes inmuebles, expedido por la
Dirección General de los Registros Públicos.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
once días del mes de marzo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Juan Artemio Barrios Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 8 de junio de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior