Ley N° 63 El 8 De Noviembre De 1991.que Dispone El Retiro Del Busto Del Ex-Presidente De La Republica De Nicaragua Anastacio Somoza, Erigido En La Avda. Acuña De Figueroa
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 63/91
QUE DISPONE EL RETIRO DEL BUSTO DEL EX-PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA ANASTACIO SOMOZA, ERIGIDO EN LA AVDA. ACUÑA DE FIGUEROA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- La Municipalidad de la Capital procederá a retirar el busto
del Ex-Presidente de la República de Nicaragua Anastacio Somoza, erigido en
la Avda. Acuña de Figueroa de nuestra Capital.
Artículo 2(.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Artículo 3(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y seis de octubre del
año un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, a veinte y cuatro de octubre del año un
mil novecientos noventa y uno.
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|José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |
|Diputados |Senadores |
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|Luís Guanes Gondra |Abrahán Esteche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 8 de octubre de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior