Ley Nº 946 Del 30 E Agosto De 1996.que Aprueba El Acuerdo Para La Creacion De Un Grupo Tecnico Mixto En Materia De Integracion Fisica, Nota Reversal No. 13
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 946
QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA CREACION DE UN GRUPO TECNICO MIXTO EN
MATERIA DE INTEGRACION FISICA, NOTA REVERSAL No. 13
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo para la Creación de un Grupo
Técnico Mixto en Materia de Integración Física, Nota Reversal Nº 13,
suscrito con la República Argentina, en la ciudad de Buenos Aires el 28
de noviembre de 1995, cuyo texto es como sigue:
"Buenos Aires, 28 de noviembre de 1995
N.R. No. 13
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el
objeto de hacer referencia a su nota del día de la fecha, cuyo texto
dice:
Señor Ministro: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra
Excelencia en relación con los proyectos de integración física
entre los territorios de la República Argentina y de la República
del Paraguay.
Al respecto, tengo el honor de proponerle en nombre de mi
Gobierno, la creación de un Grupo Técnico Mixto con la finalidad de
llevar adelante los proyectos de integración física entre los dos
países.
El Grupo Técnico Mixto tendrá a su cargo el estudio de las
vías de la interconexión terrestre entre los océanos Pacífico y
Atlántico, a través de la cooperación internacional. Al respecto,
el Grupo Técnico Mixto propondrá aquellas vías de interconexión
terrestre bioceánica que sirvan con mayor eficiencia al objetivo de
integración del Cono Sur y a reunir la información que permita
ponderar su viabilidad.
El Grupo Técnico Mixto estará integrado por una Delegación
Nacional de cada una de las Partes, que será coordinada por los
Representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada
país. Asimismo, estará integrada por los Representantes que
designen los respectivos Gobiernos.
Adicionalmente, el Grupo Técnico Mixto elaborará una nómina
de proyectos y un programa de obras de mejoramiento y mantenimiento
de pasos fronterizos que podrían ser sujetos de una financiación
externa tendiente a su realización.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la
República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia
de idéntico tenor e igual fecha, constituirán un Acuerdo entre los
Gobiernos que entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se
comuniquen haber cumplido los requisitos legales internos.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia
las expresiones de mi más alta y distinguida consideración. Firmado:
Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República Argentina.
Además, tengo el honor de confirmar en nombre de la República del
Paraguay, el Acuerdo antes transcripto y convenir que la nota de Vuestra
Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un
Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en
que ambas Partes se comuniquen haber cumplido los requisitos legales
internos.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
expresiones de mi más distinguida consideración. Firmado: Luis María
Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del
Paraguay.
A su Excelencia
Guido Di Tella
Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto
de la República Argentina
Buenos Aires, Argentina"
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el catorce de mayo del año un mil
novecientos noventa y seis y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose
la Ley, el trece de agosto del año un mil novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Nelson Javier Vera Villar Antonia Núñez de López
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 30 de agosto de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores