Por El Cual Se Crea El Batallón Conjunto De Fuerzas Especiales, Dependiente Del Comando De Las Fuerzas Militares
VISTO: La Nota remitida por el Comandante en Jefe de las Fuerzas
Armadas de la Nación al Ministerio de Defensa Nacional
(Expediente Nº 2066/2009); y
CONSIDERANDO: Que en la misma se solicita la creación del Batallón
Conjunto de Fuerzas Especiales, dependiente del
Comando de las Fuerzas Militares.
Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238,
Numeral 9), establece que el Presidente de la
República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas
Armadas de la Nación, cargo que no se delega. De
acuerdo con la ley, dicta los reglamentos militares,
dispone de las Fuerzas Armadas, organiza y
distribuye.
Que la Ley de Organización General de las Fuerzas
Armadas de la Nación, establece que la organización y
funcionamiento de los organismos serán reglamentados
por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de
la Nación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario del
Ministerio de Defensa Nacional, se expidió
favorablemente conforme con los términos del Dictamen
Nº 1116/2009.
.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Créase el Batallón Conjunto de Fuerzas Especiales, dependiente
del Comando de las Fuerzas Militares.
Art. 2°.- Inclúyase al Batallón Conjunto de Fuerzas Especiales en la
estructura organizativa del Comando de las Fuerzas Militares.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa
Nacional.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Luis Bareiro Spaini