Que Acuerda Pension Graciable De G. 300.000 (Trescientos Mil Guaranies) Mensuales A La Señora Fidelina Fleitas Viuda De Cardozo Ocampo, Esposa Del Destacado Cultor De Nuestra Musica Don Mauricio Cardo
PODER LEGISLATIVO
Ley Nº 339
QUE ACUERDA PENSION GRACIABLE DE G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES)
MENSUALES A LA SEÑORA FIDELINA FLEITAS VIUDA DE CARDOZO OCAMPO, ESPOSA DEL
DESTACADO CULTOR DE NUESTRA MUSICA DON MAURICIO CARDOZO OCAMPO
Artículo 1º.- Acuerdase pensión graciable de G. 300.000
(Trescientos mil guaraníes) mensuales, a la Sra. Fidelina Fleitas
Vda. de Cardozo Ocampo, esposa del extinto Don Mauricio Cardozo
Ocampo, destacado cultor de nuestra música.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva
la pensión dispuesta por esta Ley serán proveídos por la Dirección
General del Tesoro a la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al
código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de la presente Ley no podrá
percibir otra jubilación o pensión del Estado.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, a siete
días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y tres y
por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sancionandose la
Ley, el diez y seis de marzo del año un mil novecientos noventa y
cuatro.
Francisco José de Vargas
Evelio Fernández Arevalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Paraguayo Cubas Colomes
Fermín Ramírez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 199
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda