Que Acuerda Pension Graciable En La Suma Mensual De G. 500.000 (Quinientos Mil Guaranies) Al Reverendo Padre Federico Schiavon, Destacado Sacerdote Redentorista Vinculado A Las Obras Sociales De La Co
QUE ACUERDA PENSION GRACIABLE EN LA SUMA MENSUAL DE G. 500.000
(QUINIENTOS MIL GUARANIES) AL REVERENDO PADRE FEDERICO SCHIAVON,
DESTACADO SACERDOTE REDENTORISTA VINCULADO A LAS OBRAS SOCIALES DE LA
COMUNIDAD PILARENSE
Artículo 11.- Acuérdase pensión graciable en la suma mensual de G.
500.000 (Quinientos mil guaraníes) al Reverendo Padre Federico Schiavon,
destacado benefactor de la comunidad pilarense de nuestro país.
Artículo 21.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión otorgada por esta ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-
Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.
Artículo 31.- El beneficiario de la presente ley no podrá percibir
otra jubilación o pensión del Estado.
Artículo 41.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el trece de agosto del año un
mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el cuatro de setiembre del año un mil novecientos
noventa y seis.
Atilio Martínez Casado
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Nelson Javier Vera Villar Víctor Sánchez Villagra
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Facetti
Ministro de Hacienda
odc.