Que Amplia El Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 2001, Aprobado Por Ley Nº 1.661, De Fecha 15 De Enero De 2001, Administración Central Y Entidades Descentralizadas.
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2001, APROBADO POR LEY Nº 1.661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001,
ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de los Organismos
de la Administración Central y Entidades Descentralizadas, por la suma de
G. 13.765.987.930 (GUARANIES TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA), conforme al Anexo que
se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario por
la suma de G. 13.765.987.930 (GUARANIES TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y
CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA), que
será afectada al Presupuesto 2001 de los Organismos de la Administración
Central y Entidades Descentralizadas, conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de Personal de los
Organismos de la Administración Central, Ministerios de Relaciones
Exteriores y de Industria y Comercio, cuyo detalle se adjunta y forma parte
de la presente ley.
Artículo 4°.- Apruébanse las modificaciones de las estimaciones de los
ingresos y el cambio de fuente de financiamiento dentro de los presupuestos
de la Universidad Nacional de Asunción por la suma de G. 722.858.924
(GUARANIES SETECIENTOS VEINTE Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MIL NOVECIENTOS VEINTE Y CUATRO) y la de la Universidad Nacional de Itapúa
por la suma de G 965.184.788 (GUARANIES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO
MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO).
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a once
días del mes de octubre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil uno,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque
Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Alicia Jové Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda