Que Amplia El Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 2001, Aprobado Por Ley Nº 1.661, De Fecha 15 De Enero De 2001, Administración Central Y Entidades Descentralizadas.

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1.816<br /> QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2001, APROBADO POR LEY Nº 1.661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001,<br /> ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de los Organismos<br /> de la Administración Central y Entidades Descentralizadas, por la suma de<br /> G. 13.765.987.930 (GUARANIES TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES<br /> NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA), conforme al Anexo que<br /> se adjunta y forma parte de la presente ley.<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario por<br /> la suma de G. 13.765.987.930 (GUARANIES TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y<br /> CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA), que<br /> será afectada al Presupuesto 2001 de los Organismos de la Administración<br /> Central y Entidades Descentralizadas, conforme al Anexo que se adjunta y<br /> forma parte de la presente ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de Personal de los<br /> Organismos de la Administración Central, Ministerios de Relaciones<br /> Exteriores y de Industria y Comercio, cuyo detalle se adjunta y forma parte<br /> de la presente ley.<br /> Artículo 4°.- Apruébanse las modificaciones de las estimaciones de los<br /> ingresos y el cambio de fuente de financiamiento dentro de los presupuestos<br /> de la Universidad Nacional de Asunción por la suma de G. 722.858.924<br /> (GUARANIES SETECIENTOS VEINTE Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO<br /> MIL NOVECIENTOS VEINTE Y CUATRO) y la de la Universidad Nacional de Itapúa<br /> por la suma de G 965.184.788 (GUARANIES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO<br /> MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO).<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a once<br /> días del mes de octubre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil uno,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque<br /> Galeano Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Alicia Jové Dávalos<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Francisco A. Oviedo Brítez<br /> Ministro de Hacienda