Que Amplia El Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 2002, Aprobado Por Ley N° 1857, De Fecha 8 De Enero De 2002, Instituto Paraguayo Del Indigena (Indi) Y Autoriza Al Poder Ejecuti

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QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2002, APROBADO POR LEY N° 1857, DE FECHA 8 DE ENERO DE 2002,<br /> INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDIGENA (INDI) Y AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO<br /> A EMITIR BONOS DEL TESORO PUBLICO<br /> Artículo 1°. Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central -Tesoro Nacional y Ministerio de Educación y<br /> Cultura, por la suma de G. 18.000.000.000 (Guaraníes dieciocho mil<br /> millones) y las Entidades Descentralizadas - Instituto Paraguayo del<br /> Indígena, por la suma de G. 18.000.000.000 (Guaraníes dieciocho mil<br /> millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente<br /> Ley.<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> por la suma de G. 18.000.000.000 (Guaraníes dieciocho mil millones), que<br /> será afectado al Presupuesto 2002 de la Administración Central - Ministerio<br /> de Educación y Cultura y las Entidades Descentralizadas - Instituto<br /> Paraguayo del Indígena, respectivamente, conforme al Anexo que se adjunta y<br /> forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del<br /> Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación bonos del Tesoro<br /> Público en Guaraníes, por un monto equivalente de hasta u$s 3.000.000<br /> (Dólares de los Estados Unidos de América tres millones).<br /> Artículo 4°.- Los recursos financieros obtenidos de la colocación<br /> de los bonos contemplados en el artículo anterior serán destinados única y<br /> exclusivamente para el financiamiento de gastos de capital de las Entidades<br /> Descentralizadas - Instituto Paraguayo del Indígena, conforme al Anexo<br /> detallado en el Artículo 2° de la presente Ley.<br /> Artículo 5°.- Los bonos que sean emitidos de acuerdo con lo<br /> autorizado en el Artículo 3° de esta Ley, serán nominativos, negociables y<br /> transferibles, estarán exentos del pago de todo tributo y contarán con la<br /> garantía irrestricta del Estado Paraguayo.<br /> Artículo 6°.- La emisión autorizada en el Artículo 3° de la<br /> presente Ley deberá realizarse necesariamente con las siguientes<br /> características:<br /> a) los intereses serán pagaderos semestralmente por plazos<br /> vencidos, o al vencimiento de los bonos, conforme a lo<br /> establecido por el Poder Ejecutivo;<br /> b) se emitirán por un plazo mínimo de dos años y un plazo máximo<br /> de cinco años;<br /> c) la tasa de interés será la aplicada a los Certificados de<br /> Depósitos a trescientos sesenta y cinco días, publicados por<br /> el Banco Central del Paraguay más un adicional del 4 %<br /> (cuatro por ciento); y,<br /> d) el Poder Ejecutivo podrá adoptar las disposiciones necesarias<br /> para el cancelamiento anticipado de los bonos.<br /> Artículo 7°.- Los bonos autorizados por esta Ley podrán ser<br /> colocados a través del Banco Central del Paraguay o entregados en pago<br /> directamente a los acreedores, en cumplimiento de la ejecución de los<br /> programas previstos en esta Ley.<br /> Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de<br /> Hacienda, previsionará anualmente en el Presupuesto General de la Nación<br /> los montos necesarios para el pago de los intereses, amortizaciones y otros<br /> gastos que demanden los Bonos del Tesoro Público emitidos conforme a esta<br /> Ley.<br /> Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete<br /> días del mes de noviembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de diciembre del<br /> año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral<br /> 1) de la Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher Juan<br /> Carlos Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga<br /> Alicia Jové Dávalos<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de<br /> de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Alcides Jiménes Quiñónez<br /> Ministro de Hacienda