Que Amplia El Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 2004, Aprobado Por La Ley N° 2344 Del 31 De Diciembre De 2003 Tesoro Nacional Y Ministerio De Salud Publica Y Bienestar Social
FISCAL 2004, APROBADO POR LA LEY N° 2344 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 -
TESORO NACIONAL Y MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central- Tesoro Nacional y Ministerio de Salud Pública
y Bienestar Social, por la suma de G. 596.884.583 (Guaraníes
quinientos noventa y seis millones ochocientos ochenta y cuatro mil
quinientos ochenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Aprúebase la ampliación del crédito presupuestario
para la Administración Central por la suma de G. 596.884.583
(Guaraníes quinientos noventa y seis millones ochocientos ochenta y
cuatro mil quinientos ochenta y tres) que estará afectada al
Presupuesto 2004 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,
conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Aprúebase la modificación del Anexo de
Remuneraciones del Personal para la Administración Central por la suma
de G. 543.183.500 (Guaraníes quinientos cuarenta y tres millones
ciento ochenta y tres mil quinientos) que estará afectada al
Presupuesto 2004 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,
conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación
del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador
Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos,
gastos y montos autorizados, hasta el nivel de metas y actividades, al
solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será en carácter de excepción a lo
establecido en los Artículos 97 y 102 de la Ley N° 2344/2003.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete
días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda