Que Amplia El Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 2004, Aprobado Por Ley N° 2344, Del 31 De Diciembre De 2003 Ministerio De Defensa Nacional.
FISCAL 2004, APROBADO POR LEY N° 2344, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 -
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
Artículo 1º.- Apruébase la ampliación de los ingresos de la
Administración Central- Ministerio de Defensa Nacional, por la suma de G.
3.041.394.515 (Guaraníes tres mil cuarenta y un millones trescientos
noventa y cuatro mil quinientos quince), conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Administración Central por la suma de G. 3.041.394.515 (Guaraníes
tres mil cuarenta y un millones trescientos noventa y cuatro mil quinientos
quince), que estará afectada al Presupuesto 2004 del Ministerio de Defensa
Nacional, de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido
en los Artículos 97 y 102 de la Ley Nº 2344/2003.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación
del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al clasificador
presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos
hasta el nivel de metas y actividades, al solo efecto de la correcta
imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dos
días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda