Que Amplia Y Aclara La Ley Nº 12/90, Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Ciudad Del Este, Dos Fracciones De Terrenos, Propiedad De Los Señores Alfredo Stroessner Ma
EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, DOS FRACCIONES DE
TERRENOS, PROPIEDAD DE LOS SEÑORES ALFREDO STROESSNER MATIAUDA Y MARIO ABDO
BENITEZ, RESPECTIVAMENTE.
Artículo 1º.- Amplíase la Ley Nº 12/90, "QUE DECLARA DE
INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL
ESTE, DOS FRACCIONES DE TERRENOS, PROPIEDAD DE LOS SEÑORES ALFREDO
STROESSNER MATIAUDA Y MARIO ABDO BENITEZ, RESPECTIVAMENTE", cuyo
texto queda redactado en los siguientes términos:
"Art. 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor
de la Municipalidad de Ciudad del Este, dos fracciones de terrenos,
individualizadas como Finca Nº 2.925, año 1973, Distrito de Ciudad
del Este, de una superficie de 7 has.(siete hectáreas)y 4.250 m2
(cuatro mil doscientos cincuenta metros cuadrados), propiedad del
señor Alfredo Stroessner Matiauda y la Finca Nº 2.771, año 1979,
Distrito de Ciudad del Este, de una superficie de 1 ha. (una
hectárea) y 1.887 m2 (mil ochocientos ochenta y siete metros
cuadrados), propiedad del señor Mario Abdo Benítez".
"Art. 2º.- Procédase a indemnizar a los propietarios de las
fracciones expropiadas de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
96 de la Constitución Nacional".
"Art. 3º.- La finalidad de esta expropiación es la
reubicación de los vendedores de la vía pública y ocupantes de
espacios verdes del dominio público municipal de Ciudad del Este, a
los efectos de que los mismos establezcan sus locales comerciales
en los inmuebles expropiados, los que serán utilizados en la
totalidad de sus superficies con ese fin".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes
de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la
H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diecinueve días del
mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Miriam Graciela Alfonso González
Juan Manuel Peralta
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior