Que Amplia Y Aprueba Modificaciones Dentro Del Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 2004; Y Modifica Los Articulos 141, 142, 143 Y 144, Aprobados Por La Ley N° 2344, De Fecha 31
LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004; Y MODIFICA LOS ARTICULOS
141, 142, 143 y 144, APROBADOS POR LA LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE
DICIEMBRE DE 2003 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004.
Artículo 1º.- Modifícase la estimación de los Ingresos del
Presupuesto General de la Nación aprobado por el Artículo 1° de la Ley N°
2344, del 31 de diciembre de 2003, con la disminución de Aportes de
Entidades Descentralizadas por la suma total de G. 60.513.951.900.-
(Guaraníes sesenta mil quinientos trece millones novecientos cincuenta y un
mil novecientos); la disminución de Colocación de Bonos del Tesoro Nacional
por la suma de G. 109.717.188.972.- (Guaraníes ciento nueve mil setecientos
diecisiete millones ciento ochenta y ocho mil novecientos setenta y dos);
el aumento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el monto de
G. 300.394.006.015.- (Guaraníes trescientos mil trescientos noventa y
cuatro millones seis mil quince), y aumento de Desembolsos de Préstamos
Externos por la suma de G. 427.460.428.218 (Guaraníes cuatrocientos
veintisiete mil cuatrocientos sesenta millones cuatrocientos veintiocho mil
doscientos dieciocho) conforme al siguiente detalle y al Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase las asignaciones de los gastos del
Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2004, aprobados
por el Artículo 2° de la Ley N° 2344, del 31 de diciembre de 2003, por la
suma de G. 760.778.359.154.- (Guaraníes setecientos sesenta mil setecientos
setenta y ocho millones trescientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta
y cuatro), de la cual corresponde a la Administración Central la suma de
G.726.281.573.763.- (Guaraníes setecientos veintiséis mil doscientos
ochenta y un millones quinientos setenta y tres mil setecientos sesenta y
tres) y para las Entidades Descentralizadas la suma de G. 34.496.785.391.-
(Guaraníes treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis millones
setecientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y uno), de acuerdo al
siguiente detalle y al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación de las Transferencias
Consolidables del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal
2004, aprobado por el Artículo 78 de la Ley N° 2344, del 31 de diciembre de
2003, por la suma total de G. 23.835.037.500.- (Guaraníes veintitres mil
ochocientos treinta y cinco millones treinta y siete mil quinientos),
conforme al siguiente detalle.
Artículo 4°.- Apruébanse las modificaciones del Presupuesto General de
la Nación con la reasignación de recursos y gastos entre los organismos y
entidades del Estado por transferencias de créditos, con la disminución y
aumento de los créditos presupuestarios por la suma total de G.
557.623.293.361.- (Guaraníes quinientos cincuenta y siete mil seiscientos
veintitrés millones doscientos noventa y tres mil trescientos sesenta y
uno), que afectan a las siguientes Entidades y conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
|CODIGO|DESCRIPCIÓN |DISMINUCIÓN |AUMENTO |VARIACIÓN |
|I | |ADMINISTRACIÓN CENTRAL |268.465.648.|802.253.904.|533.788.255.8|
| | | |539 |400 |61 |
|11 | |PODER LEGISLATIVO |0 |9.593.231.80|9.593.231.806|
| | | | |6 | |
| |1 |CONGRESO NACIONAL |0 |253.200.000 |253.200.000 |
| |2 |CAMARA DE SENADORES |0 |2.370.031.80|2.370.031.806|
| | | | |6 | |
| |3 |CAMARA DE DIPUTADOS |0 |6.970.000.00|6.970.000.000|
| | | | |0 | |
|12 | |PODER EJECUTIVO |80.473.459.5|786.003.773.|705.530.313.8|
| | | |67 |374 |07 |
| |1 |PRESIDENCIA DE LA |2.905.035.61|7.277.035.61|4.372.000.000|
| | |REPÚBLICA |1 |1 | |
| |3 |MINISTERIO DEL INTERIOR |4.234.510.36|44.067.467.2|39.832.956.83|
| | | |2 |00 |8 |
| |4 |MINISTERIO DE RELACIONES |6.668.862.26|967.733.333 |-5.701.128.93|
| | |EXTERIORES |3 | |0 |
| |5 |MINISTERIO DE DEFENSA |0 |61.372.053.4|61.372.053.45|
| | |NACIONAL | |53 |3 |
| |7 |MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y|2.018.911.71|34.248.454.2|32.229.542.54|
| | |CULTURA |4 |59 |5 |
| |8 |MRIO. DE SALUD PÚB. Y |11.567.459.8|57.657.459.8|46.090.000.00|
| | |BIENESTAR SOC |43 |43 |0 |
| |9 |MINISTERIO DE JUSTICIA Y |2.404.868.06|20.367.917.4|17.963.049.35|
| | |TRABAJO |6 |22 |6 |
| |10|MRIO DE AGRICULTURA Y |3.487.519.56|37.627.874.5|34.140.354.94|
| | |GANADERÍA |5 |05 |0 |
| |13|MRIO. DE OBRAS PÚBLICAS Y|47.186.292.1|522.417.777.|475.231.485.6|
| | |COMUNIC. |43 |748 |05 |
|13 | |PODER JUDICIAL |0 |805.000.000 |805.000.000 |
| |2 |JUSTICIA ELECTORAL |0 |0 |0 |
| |4 |CONSEJO DE LA |0 |805.000.000 |805.000.000 |
| | |MAGISTRATURA | | | |
|14 | |CONTRALORIA GRAL DE LA |0 |4.651.899.22|4.651.899.220|
| | |REPÚBLICA | |0 | |
| |1 |CONTRALORIA GRAL DE LA |0 |4.651.899.22|4.651.899.220|
| | |REPÚBLICA | |0 | |
|16 | |TESORO PÚBLICO |187.992.188.|1.200.000.00|-186.792.188.|
| | | |972 |0 |972 |
| |1 |TESORO PÚBLICO |187.992.188.|1.200.000.00|-186.792.188.|
| | | |972 |0 |972 |
|II | |ADMINISTRACIÓN |12.911.859.9|36.746.897.4|23.835.037.50|
| | |DESCENTRALIZADA |00 |00 |0 |
|23 | |ENTES AUTÓNOMOS Y |10.394.764.5|30.045.212.0|19.650.447.53|
| | |AUTÁRQUICOS |54 |86 |2 |
| |2 |CONSEJO NACIONAL DE LA |8.179.396.26|1.000.000.00|-7.179.396.26|
| | |VIVIENDA |4 |0 |4 |
| |5 |INSTITUTO DE BIENESTAR |100.516.663 |28.996.226.8|28.895.710.13|
| | |RURAL | |00 |7 |
| |6 |INSTITUTO NACIONAL DEL |0 |48.985.286 |48.985.286 |
| | |INDÍGENA | | | |
| |7 |SERVICIO NACIONAL DE |17.715.180 |0 |-17.715.180 |
| | |SALUD ANIMAL | | | |
| |8 |FONDO NAC. DE LA CULT. Y |2.096.167.25|0 |-2.096.167.25|
| | |LAS ARTES |4 | |4 |
| |14|INST. NACIONAL DE |969.193 |0 |-969.193 |
| | |COOPERATIVISMO | | | |
|27 | |ENTIDADES FINANCIERAS |1.367.500.00|0 |-1.367.500.00|
| | | |0 | |0 |
| |2 |B.N.A.P.V |1.000.000.00|0 |-1.000.000.00|
| | | |0 | |0 |
| |3 |CREDITO AGRICOLA DE |367.500.000 |0 |-367.500.000 |
| | |HABILITACIÓN | | | |
|28 | |UNIVERSIDADES NACIONALES |1.149.595.34|6.701.685.31|5.552.089.968|
| | | |6 |4 | |
| |1 |UNIVERSIDAD NACIONAL DE |1.149.595.34|5.801.685.31|4.652.089.968|
| | |ASUNCIÓN |6 |4 | |
| |4 |UNIVERSIDAD NACIONAL DE |0 |900.000.000 |900.000.000 |
| | |ITAPUA | | | |
|III| |TOTAL (I + II) |281.377.508.|839.000.801.|557.623.293.3|
| | | |439 |800 |61 |
Artículo 5°.- Modifícase la estimación de los ingresos y la
programación de los gastos dentro del Presupuesto 2004, de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones por el monto total de G. 10.513.951.900.-
(Guaraníes diez mil quinientos trece millones novecientos cincuenta y un
mil novecientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la
presente Ley.
Artículo 6°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será en carácter de excepción a los establecidos
en los Artículos 97, 102 y 104 de la Ley N° 2344/03.
Artículo 7º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
los Anexos adjuntos a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador
Presupuestario vigente, las técnicas de programación de ingresos, gastos y
montos autorizados hasta el nivel de metas y actividades, al solo efecto de
la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 8°.- Modifícanse los Artículos 141, 142, 143 y 144 de la Ley
N° 2344/2003, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2004, que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Art. 141.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos
Nominativos del Tesoro Nacional, negociables, por un monto de hasta G.
230.000.000.000.- (Guaraníes doscientos treinta mil millones). Los títulos
deberán llevar la firma impresa del Ministro de Hacienda y del Director
General del Tesoro. La emisión de los Bonos podrá realizarse en guaraníes o
en dólares americanos. Los Bonos del Tesoro Nacional emitidos conforme a
esta ley, gozarán de la garantía del Estado. La adquisición, negociación y
renta de los Bonos del Tesoro Nacional, estarán exentas de todo tributo".
"Art. 142.- La colocación de estos bonos será realizada a través
del Banco Central del Paraguay en el país o en el exterior. La tasa de
interés anual en guaraníes podrá ser entre 10% (diez por ciento) y 15%
(quince por ciento) ó el equivalente a la tasa de inflación más un margen
entre el 1% (uno por ciento) y el 6% (seis por ciento). La tasa de interés
para las emisiones en Dólares de los Estados Unidos de América, será de
hasta el 9% (nueve por ciento) anual. La Dirección General del Tesoro
Público pagará los honorarios y gastos de la oferta, incluyendo los
honorarios y gastos de suscripciones, asesoría legal, relaciones públicas y
marketing con el producido de la emisión. En caso de no producirse la
emisión, la Dirección General del Tesoro Público pagará directamente en el
plazo de un año. Facúltase a los organismos y entidades del Estado citados
en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL
ESTADO" a adquirir estos Bonos del Tesoro Nacional. El Poder Ejecutivo
podrá pagar directamente con anuencia del interesado con los Bonos emitidos
de conformidad con la presente Ley, las deudas contraídas con contratistas
y proveedores del Estado, como consecuencia de la ejecución de los
programas financiados con estos Bonos ".
"Art. 143.-Los Bonos del Tesoro autorizados por esta Ley, se
emitirán con un plazo no mayor a veinte años, y los intereses podrán ser
pagados trimestralmente por plazo vencido o al vencimiento de los Bonos
conforme a lo determinado por el Poder Ejecutivo y podrá adoptar las
disposiciones necesarias para rescatarlos anticipadamente".
"Art. 144.- Los recursos obtenidos por la colocación de los
Bonos, cuya emisión es autorizada conforme a los Artículos 141, 142 y 143
anteriores, serán destinados exclusivamente para el financiamiento de
gastos de capital y para el servicio de la deuda pública. El Ministerio de
Hacienda establecerá los mecanismos operativos y actos de disposición
requeridos para la emisión, circulación, colocación, negociación y/o
renegociación de los Bonos del Tesoro".
Artículo 9º.- La Ampliación autorizada en el sub grupo del Objeto
del Gasto 960 - Obligaciones Pendientes de Pago de Ejercicios Anteriores,
dentro del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, por un monto de
5.944.053.453.- (Guaraníes cinco mil novecientos cuarenta y cuatro millones
cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres), será utilizada única
y exclusivamente para el pago de la deuda en concepto de gastos de Capital,
en cumplimiento a las Resoluciones dictadas por el Poder Judicial las
cuales fueron previstos en la Ley Nº 2291/03 "QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003", y que al cierre del
Ejercicio Fiscal 2003 no ha sido transferido por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 10.- Todos los bienes adquiridos por la Comisión de Verdad y
Justicia de acuerdo al crédito presupuestario autorizado por esta Ley, una
vez fenecido su plazo de conformación serán transferidos, a la Defensoría
del Pueblo a modo de fortalecer la gestión de la misma.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta
y un días del mes de agosto del año dos mil cuatro, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de setiembre del año dos
mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios
Adriana Franco de Fernández
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda