Que Amplia Y Modifica El Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 2004, Aprobada Por Ley N° 2344, De Fecha 31 De Diciembre De 2003.
EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADA POR LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE
DICIEMBRE DE 2003.
Artículo 1º.- Apruébase la ampliación y modificación de la
estimación de los ingresos de la Administración Central y de las Entidades
Descentralizadas aprobadas por el Artículo 1° de la Ley N° 2344, del 31 de
diciembre de 2003, por la suma de G. 719.297.129.927 (Guaraníes setecientos
diecinueve mil doscientos noventa y siete millones ciento veintinueve mil
novecientos veintisiete), incluidas las Transferencias Consolidables para
las Entidades de la Administración Central y para las Entidades
Descentralizadas, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación y modificación de las
asignaciones de los gastos del Presupuesto General de la Nación para el
Ejercicio Fiscal 2004, por la suma total de G. 719.297.129.927 (Guaraníes
setecientos diecinueve mil doscientos noventa y siete millones ciento
veintinueve mil novecientos veintisiete), de la cual corresponde a la
Administración Central hasta la suma de G. 18.216.996.480 (Guaraníes
dieciocho mil doscientos dieciséis millones novecientos noventa y seis mil
cuatrocientos ochenta), y a las Entidades Descentralizadas hasta la suma de
G. 701.080.133.447 (Guaraníes setecientos un mil ochenta millones ciento
treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete), excluidas las
Transferencias Consolidables aprobadas por el Artículo 3° de la presente
Ley, conforme al detalle que se especifica a continuación.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación y modificación de las
Transferencias Consolidables del Presupuesto General de la Nación para el
Ejercicio Fiscal 2004, aprobadas por el Artículo 78 de la Ley N° 2344, del
31 de diciembre de 2003, por la suma total de G. 50.856.158.890 (Guaraníes
cincuenta mil ochocientos cincuenta y seis millones ciento cincuenta y ocho
mil ochocientos noventa), conforme al detalle que se especifica a
continuación.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido
en los Artículos 97 y 102 de la Ley N° 2344/03.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
los Anexos adjuntos a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador
Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos y
gastos hasta el nivel de metas y actividades, al solo efecto de la correcta
imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta
y un días del mes de agosto del año dos mil cuatro, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de setiembre del año dos
mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios
Adriana Franco de Fernández
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda