Que Amplia Y Modifica El Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 2004, Aprobado Por La Ley N° 2344 Del 31 De Diciembre De 2003 Fondo Ganadero.
EL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LA LEY N° 2344 DEL 31 DE
DICIEMBRE DE 2003 - FONDO GANADERO.
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las
Entidades Descentralizadas, Fondo Ganadero, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2004, por la suma de G. 14.049.392.041 (Guaraníes
catorce mil cuarenta y nueve millones trescientos noventa y dos mil
cuarenta y uno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la
presente Ley.
Artículo 2°.- Modifícase la estimación de los ingresos de las
Entidades Descentralizadas, Fondo Ganadero, por la suma de G.
10.040.626.000 (Guaraníes diez mil cuarenta millones seiscientos
veintiséis mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la
presente Ley.
Artículo 3°.- Aprúebase la ampliación del crédito presupuestario
para las Entidades Descentralizadas por la suma de G. 14.049.392.041
(Guaraníes catorce mil cuarenta y nueve millones trescientos noventa y
dos mil cuarenta y uno), que estará afectada al Presupuesto 2004 del
Fondo Ganadero, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la
presente Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación
del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador
Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos,
gastos y montos autorizados, hasta el nivel de metas y actividades, al
solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será en carácter de excepción a lo
establecido en el Artículo 97 de la Ley N° 2344/2003.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete
días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil cuatro,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Enrique González
Quintana
Presidente
Vicepresidente 1° en
H. Cámara de Diputados Ejercicio de la
Presidencia
H. Cámara de
Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda