Que Amplia Y Modifica El Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 2004, Aprobado Por La Ley N° 2344 Del 31 De Diciembre De 2003 – Fondo Ganadero.

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QUE AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA<br /> EL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LA LEY N° 2344 DEL 31 DE<br /> DICIEMBRE DE 2003 - FONDO GANADERO.<br /> Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las<br /> Entidades Descentralizadas, Fondo Ganadero, correspondiente al<br /> Ejercicio Fiscal 2004, por la suma de G. 14.049.392.041 (Guaraníes<br /> catorce mil cuarenta y nueve millones trescientos noventa y dos mil<br /> cuarenta y uno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Modifícase la estimación de los ingresos de las<br /> Entidades Descentralizadas, Fondo Ganadero, por la suma de G.<br /> 10.040.626.000 (Guaraníes diez mil cuarenta millones seiscientos<br /> veintiséis mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Aprúebase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para las Entidades Descentralizadas por la suma de G. 14.049.392.041<br /> (Guaraníes catorce mil cuarenta y nueve millones trescientos noventa y<br /> dos mil cuarenta y uno), que estará afectada al Presupuesto 2004 del<br /> Fondo Ganadero, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación<br /> del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador<br /> Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos,<br /> gastos y montos autorizados, hasta el nivel de metas y actividades, al<br /> solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la<br /> presente disposición legal será en carácter de excepción a lo<br /> establecido en el Artículo 97 de la Ley N° 2344/2003.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete<br /> días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil cuatro,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Vicepresidente 1° en<br /> H. Cámara de Diputados Ejercicio de la<br /> Presidencia<br /> H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Osvaldo Ramón Ferrás Morel Cándido<br /> Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda