Que Aprueba El Convenio De Asociación Para La Constitución De Multifert S.a., Adoptado En La Ciudad De La Habana, Cuba, El 14 De Noviembre De 1979 Y Los Estatutos De La Empresa Multinacional Latinoamericana De Comercialización De Fertilizantes S.a., Adoptados En La Ciudad De Panamá El 29 De Abril De 1980
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 40/92
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE ASOCIACION PARA LA CONSTITUCION DE MULTIFERT S.A
ADOPTADO EN LA CIUDAD DE LA HABANA, CUBA, EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1979 Y LOS
ESTATUTOS DE LA EMPRESA MULTINACIONAL LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION
DE FERTILIZANTES S.A. ADOPTADOS EN LA CIUDAD DE PANAMA EL 29 DE ABRIL DE
1980.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase el CONVENIO DE ASOCIACION PARA LA CONSTITUCION DE
MULTIFERT S.A., adoptado en la Ciudad de la Habana, Cuba, el 14 de
noviembre de 1979 y los ESTATUTOS DE LA EMPRESA MULTINACIONAL
LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION DE FERTILIZANTES S.A., adoptados en la
Ciudad de Panamá el 29 de abril de 1980, cuyos textos son como siguen:
CONVENIO DE ASOCIACION PARA LA CONSTITUCION DE MULTIFERT, S.A.
VISTOS:
El literal a) del artículo 5 del Convenio de Panamá que señala entre
los objetivos del SELA propiciar la mejor utilización de los recursos
regionales mediante la creación de empresas multinacionales
latinoamericanas;
El Acta Constitutiva del Comité de Acción para la Fabricación de
Fertilizantes y ciertas materias básicas y su Programa de Actividades;
Las decisiones adoptadas por el referido Comité de Acción en su
Tercera Reunión Ordinaria y Segunda Extraordinaria.
CONSIDERANDO:
Que los fertilizantes constituyen un elemento de fundamental
importancia en el desarrollo agrícola de la región;
Que la demanda regional de fertilizantes es considerable y se abastece
esencialmente desde el exterior, como consecuencia del déficit de
producción existente, el cual tiene un carácter permanente;
Que es necesario propiciar el mejoramiento de los canales de
comercialización y distribución de fertilizantes en la región, con el
fin de coadyuvar a un abastecimiento prioritario y estable;
Que a través de una acción conjunta se fortalece considerablemente la
capacidad negociadora del área y se facilita la búsqueda de terceros
mercados en condiciones más favorables;
Que el Comité de Acción de Fertilizantes ha considerado que el medio
más idóneo para emprender una acción conjunta en esta materia es la
constitución de una empresa multinacional latinoamericana de
comercialización de fertilizantes y sus materias primas;
Que la constitución de una empresa de tal naturaleza requiere para el
adecuado cumplimiento de su objeto social, de un tratamiento especial
de parte de los Estados en cuyos territorios va a desarrollar sus
actividades.
Verificados los respectivos Plenos Poderes y hallados éstos en debida
forma, los abajo firmantes acuerdan suscribir el siguiente Convenio de
Asociación;
Artículo 1º.- Los Estados que suscriben acuerdan constituir la Empresa
Multinacional Latinoamericana de Comercialización de Fertilizantes, la que
operará bajo la forma de Sociedad Anónima. En su capital deberán participar
más de dos Estados Miembros del SELA, a través de las entidades o empresas
cuyas características se señalan en los Estatutos de MULTIFERT, S.A. que se
anexan y que entrarán en vigencia una vez que se cumplan las formalidades
que establece la legislación del país sede.
Artículo 2º.- Los Estados Signatarios adoptarán las medidas necesarias para
asegurar que dentro de sus respectivos territorios, las transferencias de
fondos y demás recursos financieros de la Empresa, sus filiales, sucursales
y agencias, estén libres de toda clase de gravámenes y restricciones.
Artículo 3º.- Las operaciones que realice la Empresa, así como las de sus
filiales, sucursales y agencias, estarán exentas del pago de impuestos en
el territorio de todos los Estados Signatarios, una vez que se hayan
cumplido las formalidades de orden interno de cada país.
Artículo 4º.- En materia de inversiones extranjeras, la Empresa, sus
filiales, sucursales y agencias, recibirán el tratamiento más favorable que
se otorgue en cada Estado Signatario a empresas extranjeras que realicen
actividades similares en el sector.
Artículo 5º.- Los Estados Signatarios concederán a la Empresa las
facilidades que requiera la instalación de filiales, sucursales y agencias
en sus respectivos territorios.
Artículo 6º.- Los Estados Signatarios concederán facilidades de
desplazamiento, tránsito y residencia en sus respectivos territorios a los
Directores, Gerentes y otros funcionarios de la Empresa que señale la
Gerencia General.
Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º, en cada
uno de los Estados Signatarios la Empresa tendrá acceso al crédito interno
y, en general, al tratamiento financiero más favorable que se aplique a
empresas que realicen actividades similares en el sector.
Artículo 8º.- El presente Convenio será ratificado de conformidad con los
ordenamientos legales de los Estados Signatarios.
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Panamá, el cual comunicará la
fecha de depósito a los Gobiernos de los Estados Signatarios.
Los compromisos contraídos en el presente Convenio serán exigibles respecto
de cada Estado Signatario, a partir de la fecha de su ratificación por el
Estado respectivo, de acuerdo con su ordenamiento legal.
Artículo 9º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los
Estados Signatarios comenzarán a aplicar en favor de la Empresa, desde el
momento en que ésta inicie sus actividades, todas las ventajas que autorice
su legislación nacional.
Artículo 10º.- El presente Convenio queda abierto a la adhesión de todos
los Estados Miembros del SELA que deseen incorporarse a MULTIFERT, S.A. y
cumplan los requisitos y formalidades establecidos en los Estatutos de la
Empresa. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Panamá.
Artículo 11º.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha
de depósito del segundo instrumento de ratificación ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores del Gobierno de la República de Panamá.
Artículo 12º.- La vigencia del presente Convenio estará supeditada a la
duración de la Empresa.
En caso de denuncia de este Convenio por algún Estado Signatario, las
obligaciones contraídas cesarán para él un año después de depositado el
instrumento de denuncia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Panamá.
Las acciones de las entidades y empresas pertenecientes al Estado
denunciante deberán ser adquiridas en su totalidad por los accionistas de
las Series restantes, en forma igualitaria.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios cuyas firmas figuran al pie, han
suscrito el presente Convenio, en Ciudad Habana, Cuba, a los catorce días
del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
Por el Gobierno de la República de Costa Rica, OLMEDO CASTRO
Por el Gobierno de la República de Cuba, RICARDO CABRISAS
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, DAVID GUSTAVO GUTIERREZ
Por el Gobierno de la República de Nicaragua, LUIS LACAYO D.
Por el Gobierno de la República de Panamá, GUSTAVO R. GONZALEZ
Por el Gobierno de la República del Perú, EDGARDO DE HABICH
ESTATUTOS DE LA
EMPRESA MULTINACIONAL LATINOAMERICANA
DE COMERCIALIZACION DE FERTILIZANTES S.A.
TITULO I
DE LA ORGANIZACION DE LA EMPRESA
CAPITULO I
DE LA DENOMINACION SOCIAL, NATURALEZA JURIDICA, OBJETO SOCIAL
Y DURACION
SECCION I
DE LA DENOMINACION SOCIAL
Artículo 1º.- La Empresa se denominará "EMPRESA MULTINACIONAL
LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION DE FERTILIZANTES, S.A" y podrá usar
igualmente para su identificación las siglas MULTIFERT, S.A. Con tal
denominación social podrá realizar todos aquellos actos, contratos y
operaciones relacionadas con su objeto social.
SECCION II
DE LA NATURALEZA JURIDICA
Artículo 2º.- La Empresa es de naturaleza jurídico mercantil y operará bajo
la forma de Sociedad Anónima. En su constitución y funcionamiento se regirá
por los presentes Estatutos, la legislación del país sede y las de aquellos
Estados donde desarrolle sus actividades.
Para sus relaciones con los Estados Miembros deberá ser considerada
Organismo Internacional a fin de recibir los privilegios e inmunidades que
dicho status implica, por su íntima relación de origen y de funcionamiento
con el Sistema Económico Latinoamericano (SELA).
SECCION III
DEL OBJETO SOCIAL, MODALIDADES OPERATIVAS Y ETAPAS
Artículo 3º.- El objeto social de la Empresa es tanto la comercialización
como otros servicios relacionados con análisis de mercado, promoción de
inversiones y el uso de fertilizantes, sus materias primas, plaguicidas y
otros productos necesarios para la agricultura. Todo ello para asegurar un
eficiente sistema de información, abastecimiento y uso de fertilizantes y
otros productos, velando por la aplicación del Artículo 5º., numeral 5 del
Convenio de Panamá.
A estos efectos:
a) Establecerá nuevos canales de comercialización de fertilizantes,
sus materias primas, plaguicidas y otros productos necesarios para la
agricultura y reforzará los existentes entre las entidades o empresas
propietarias de acciones.
b) Promoverá o en su caso realizará compras de fertilizantes, sus
materias primas, plaguicidas y otros productos necesarios para la
agricultura en terceros países, teniendo en cuenta principalmente las
modalidades operativas predominantes en la región, que le permitan
actuar en condiciones de eficiencia a la vez que racionalizar el
comercio de tales productos.
c) Promoverá o en su caso colocará en terceros mercados los excedentes
de producción de las empresas asociadas, atendiendo el abastecimiento
prioritario de los países a los cuales pertenece.
Para la realización de estos propósitos, la Empresa aprovechará la
mayor capacidad de negociación derivada de la oferta y demanda
conjuntas de todos sus asociados y de sus respectivos países.
d) Establecerá un sistema de información que abarque todo lo
concerniente al área de producción, comercialización, mercadeo y uso
de los fertilizantes y otros productos ligados a la agricultura, para
la asistencia a los países de América Latina y el Caribe.
e) Promoverá la instalación de proyectos de inversión en el ámbito de
los fertilizantes y sus materias primas.
f) Promoverá los temas relacionados con un eficiente uso de
fertilizantes y sus materias primas.
g) Prestará servicios de Consultoría en los temas de su competencia a
solicitud de los países que lo requieran.
h) Realizará conferencias, seminarios y otros eventos a objeto de
promover el desarrollo, intercambio y difusión de conocimiento en las
áreas anteriormente descritas.
i) Realizar todas aquellas actividades complementarias o afines a las
expresadas anteriormente.
Artículo 4º.- Con la finalidad de cumplir con lo establecido en el Artículo
3º, las entidades o empresas propietarias de acciones asumen los
compromisos siguientes:
a) Dar prioridad a MULTIFERT, S.A. en sus operaciones de importación o
exportación, en todos los casos en que las condiciones de
comercialización que se obtengan a través de ella sean a lo menos
similares a las prevalecientes en el mercado internacional.
b) Comunicar a MULTIFERT, S.A. en forma periódica y anticipada, la
totalidad de sus requerimientos anuales de importación y exportación,
antes de iniciar negociaciones o de asumir compromisos de compras o
ventas, solicitándole en todos los casos las cotizaciones
correspondientes.
c) Comunicar a la Empresa los requerimientos de carácter
extraordinario que se presenten en el curso del respectivo período,
como asimismo, cualquier variación que experimente su programa anual
de importaciones y exportaciones.
d) Proporcionar a la Empresa las informaciones que puedan serle útiles
acerca de la producción, consumo, proyectos de inversiones, precios,
transacciones y condiciones de compra o venta y uso de fertilizantes,
sus materias primas, plaguicidas y otros productos necesarios para la
agricultura, a menos que dichas informaciones se consideren
estrictamente confidenciales por parte de los accionistas. Se
exceptúan de lo establecido en este artículo las transacciones
derivadas de compromisos o contratos suscritos con anterioridad a la
vigencia de estos Estatutos y aquellas especialmente significativas
para las empresas o entidades propietarias de acciones, por razones de
política comercial.
e) Establecer anualmente ante la Junta Directiva, al comienzo de cada
ejercicio económico, un compromiso mínimo de sus requerimientos
anuales de importación y exportación, por un valor determinado.
Artículo 5º.- En cumplimiento de su objeto social, MULTIFERT, S.A., en una
primera etapa, realizará entre otras actividades, las siguientes:
a) Promover la concertación de operaciones de compra y venta de
fertilizantes, sus materias primas, plaguicidas y otros productos
necesarios para la agricultura, en las que participen entidades o
empresas asociadas o tengan interés los países a los cuales ellas
pertenezcan.
b) Intervenir favoreciendo la concertación de contratos de suministros
o abastecimientos a mediano y largo plazo, a fin de facilitar la
operatividad de las entidades o empresas asociadas y satisfacer
adecuadamente las necesidades de los países a los cuales pertenecen.
c) Realizar todos los trámites relacionados con las operaciones
comerciales en las que participe.
d) Suministrar sus servicios a personas, entidades o empresas no
asociadas, en las condiciones del mercado, en cada oportunidad,
fortaleciendo sus vínculos y conocimientos en relación con las
regiones importadoras y exportadoras del mundo.
e) Utilizar su capacidad de negociación conjunta para lograr las
mejores condiciones del mercado, en cada oportunidad, fortaleciendo
sus vínculos y conocimientos en relación con las regiones importadoras
y exportadoras del mundo.
f) Investigar sistemáticamente la evolución del mercado de los
fertilizantes y sus materias primas, así como recopilar la información
y realizar los estudios necesarios para el mejor cumplimiento de su
objeto social.
g) En general, realizar todas aquellas otras acciones que sean
compatibles con su calidad de oferente de servicios.
Artículo 6º.- En la segunda etapa, MULTIFERT, S.A. comenzará a efectuar
operaciones directas de compra y venta de fertilizantes y sus materias
primas cuando la Asamblea de Accionistas así lo decida, en la forma
prevista en el Artículo 27º. Inciso m) de estos Estatutos.
En tal sentido llevará a cabo, además de las consignadas en el Artículo
5º., operaciones como las siguientes:
a) realizar operaciones de compra y venta por cuenta propia; según lo
estipulado en el Artículo 41º. inciso a);
b) Celebrar contratos de compra-venta, suministros y abastecimiento
con personas naturales o jurídicas que desempeñen actividades
similares o complementarias;
c) Contratar fletes, seguros y créditos;
d) Ejecutar o encomendar a terceros las operaciones propias de un
agente embarcador;
e) Ejecutar o contratar operaciones de supervisión y control de los
productos y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones de
los contratos:
f) Suministrar servicios de almacenamiento en puertos de origen o
destino, a solicitud del importador o cuando las condiciones de la
operación así lo requieran; y,
g) En general, realizar todas aquellas otras acciones u operaciones
inherentes a su calidad de comprador directo.
Artículo 7º.- La Empresa no podrá prestar caución o aval ni pignorar o
hipotecar un bien de su propiedad para garantizar obligaciones distintas a
las suyas.
SECCION IV
DEL DOMICILIO
Artículo 8º.- La Empresa podrá tener su domicilio social en cualquier país
accionista, donde radicará el centro principal de sus actividades y podrá
establecer filiales, sucursales, agencias, oficinas o dependencias en
cualquier otro lugar del país sede, o fuera del mismo. En este último caso
se sujetarán a la legislación del país donde desarrollen sus actividades.
El país que acepte la sede deberá garantizar los privilegios e inmunidades
inherentes a los Organismos Internacionales.
SECCION V
DE LA DURACION
Artículo 9º.- La Empresa tendrá una duración indefinida e iniciará sus
actividades a partir de la fecha de inscripción de los presentes Estatutos
en el Registro Público del país sede.
CAPITULO II
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES
SECCION I
DEL CAPITAL
Artículo 10º.- El capital social autorizado de la empresa es la cantidad de
TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES de Estados Unidos de
América (USD 3'750,000.00), o su equivalente en cualquier moneda de libre
convertibilidad, de los cuales no menos de SETECIENTOS CINCUENTA MIL
DOLARES (USD. 750,000.00) se integrarán como capital suscrito.
Artículo 11º.- El capital social estará representado por tres mil
setecientas cincuenta (3,750) acciones ordinarias y nominativas, con un
valor nominal de MIL DOLARES de Estados Unidos de América cada una (USD.
1,000.00) o su equivalente en cualquier moneda de libre convertibilidad.
Artículo 12º.- La emisión de nuevas acciones que representen suscripción
adicional de capital hasta la concurrencia del monto de capital autorizado,
será acordada por la Asamblea General de Accionistas.
Dicha emisión se distribuirá de manera igualitaria entre todas las series
de acciones emitidas.
SECCION II
DE LAS ACCIONES
Artículo 13º.- Las acciones se dividirán en series. Las series se
identificarán con letras mayúsculas, siguiendo el orden del alfabeto y
habrá tantas Series como países participen en la Empresa.
Artículo 14º.- El total de acciones de cada Serie deberá ser suscrito y
pagado por entidades o empresas de un mismo país, siempre que éste haya
suscrito el Convenio de Asociación para la constitución de MULTIFERT, S.A.
Artículo 15º.- Podrán participar en MULTIFERT, S.A empresas privadas
siempre que el país respectivo certifique el carácter nacional de su
capital a la luz de sus leyes, y que en la misma Serie concurran
accionistas de capital estatal en el porcentaje que determine cada país.
Artículo 16º.- Los títulos representativos de las acciones que se emitan
podrán comprender un número cualquiera de acciones y serán suscritos por el
Presidente y el Secretario de la Empresa.
Artículo 17º.- Las acciones sólo podrán transferirse a entidades o empresas
del país al que corresponde la Serie respectiva y siempre que se mantenga
lo establecido en el Artículo 15.
Artículo 18º.- Las acciones conferirán a sus titulares los derechos y
obligaciones previstos en estos Estatutos y en la legislación del lugar
donde se establezca la sede y sucursales de la Empresa.
Artículo 19º.- Las acciones serán indivisibles frente a la empresa, por lo
cual se reconocerá un propietario para cada acción.
Artículo 20º.- Habrá un representante por cada Serie de Acciones el cual
tendrá derecho a un voto en la Asamblea General de Accionistas. Asimismo,
cada Serie de Acciones tendrá a un Director Titular y uno suplente en la
integración de la Junta Directiva; a tal efecto los representantes de cada
Serie de Acciones ante la Asamblea General de Accionistas designarán a su
representante titular y suplente para sus respectivos nombramientos. En el
caso previsto en el Artículo 24 inciso c), el nuevo miembro podrá
participar en la Asamblea de Accionistas con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 21º.- Cada acción representa a una parte alicuota del capital
social y da derecho en forma proporcional a las utilidades de la Empresa.
Artículo 22º.- La propiedad de las acciones supone la aceptación y
conformidad con los Estatutos y Reglamentos de la Empresa, así como los
acuerdos de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva,
incluyendo los tomados con anterioridad a la suscripción o adquisición de
las acciones respectivas.
Artículo 23º.- MULTIFERT, S.A., a través de su Gerente General, deberá
emitir a cada uno de los accionistas los Estados Financieros de la Empresa,
debidamente auditados con opinión independiente de contadores Públicos
Autorizados; dicha remisión deberá hacerse con tiempo suficiente para
asegurar su recepción por parte de los accionistas, cuando menos 15 días
antes de la fecha fijada para la celebración de la Reunión Ordinaria de la
Asamblea General de Accionistas. Igualmente, los accionistas de MULTIFERT,
S.A. podrán efectuar el examen de dichos estados financieros, así como la
documentación y los libros contables que los respaldan, en el domicilio de
la empresa durante el tiempo fijado en este artículo.
Artículo 24º.- La incorporación a MULTIFERT, S.A., de una entidad o empresa
de un Estado Miembro del SELA, cuyos nacionales participen en ninguna de
las Series emitidas por ella se sujetarán al procedimiento siguiente:
a) La solicitud deberá ser formalizada ante la Junta Directiva y en
ella se incluirá una manifestación de aceptación expresa de lo
establecido en la legislación aplicable, en los Estatutos y en los
acuerdos y decisiones adoptados con anterioridad por la Asamblea
General de Accionistas y la Junta Directiva;
b) La Asamblea General de Accionistas, con el informe favorable de la
Junta Directiva, examinará el cumplimiento de los requisitos del
inciso anterior.
Verificada esta situación, pondrá a la disposición del nuevo
accionista una nueva Serie de acciones que deberá ser suscrita y
pagada en su totalidad por la solicitante o por otras entidades o
empresas de ese mismo país, siempre que éste se haya adherido
previamente al Convenio de Asociación para la constitución de
MULTIFERT, S.A.
La nueva Serie emitida deberá contener el mismo número de acciones que
las anteriores y su precio de venta será el del valor real de ellas
siempre que éste sea igual o superior a su valor nominal.
c) Excepcionalmente, la Asamblea General de Accionistas podrá
autorizar el pago diferido de las acciones por un término no mayor de
un año.
Artículo 25º.- El Registro de Acciones de la Empresa se llevará en la
oficina principal del país sede.
TITULO II
DEL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION DE LA EMPRESA
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
SECCION I
DE LA CONSTITUCION Y DE LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA
Artículo 26º.- La Asamblea de Accionistas es el órgano máximo de MULTIFERT,
S.A. y representa la universalidad de los accionistas. Ejerce los derechos
de la Empresa y es soberana en sus decisiones, las cuales dentro de los
límites de sus facultades, son obligatorias para toda la Empresa incluyendo
a los accionistas.
Artículo 27º.- Son atribuciones de la Asamblea de Accionistas:
a) Conocer y pronunciarse respecto del informe anual y los estados
financieros presentados por la Junta Directiva en las Asambleas
Ordinarias;
b) Aprobar el presupuesto de la Empresa y la constitución del Fondo o
Fondos de Reserva;
c) Decidir sobre modificaciones a estos Estatutos;
d) Formalizar el ingreso de nuevos accionistas, previo dictamen de la
Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º;
e) Aprobar previo dictamen de la Junta Directiva, el aumento del
capital suscrito y disponer, en consecuencia, la emisión de nuevas
acciones;
f) Disponer de conformidad con la política financiera de la Empresa,
la emisión de bonos y otros valores, los cuales podrán ser adquiridos
por los organismos financieros estrictamente Latinoamericanos de
conformidad con el Artículo 5º., literal a) del Convenio de Panamá, en
los que participe algún país identificado en alguna de las Series de
Acciones de MULTIFERT, S.A.;
g) Nombrar y remover a los miembros de la Junta Directiva a propuesta
de los respectivos representantes de cada Serie de Acciones;
h) Nombrar y remover al Contralor con la anuencia de las 2/3 partes de
los votos;
i) Decidir el destino de las utilidades de la Empresa, considerando
especialmente su reinversión durante la primera etapa de la misma;
j) aprobar la distribución de las utilidades de cada ejercicio;
k) Resolver las consultas que formulen la Junta Directiva y el Gerente
General sobre la interpretación de estos Estatutos, los Reglamentos
Internos y las decisiones de la propia Asamblea;
l) Establecer las formas o métodos de liquidación de la Empresa, en
cuyo caso designará al liquidador o liquidadores conforme a las
disposiciones de estos Estatutos y la legislación del país sede;
m) Determinar la oportunidad en que MULTIFERT, S.A. comenzará a
desarrollar las operaciones y actividades señaladas en el Artículo
Sexto (6º) de estos Estatutos;
n) Aprobar su Reglamento;
ñ) Nombrar al o los Comisarios de la Empresa en concordancia con lo
señalado en el Artículo Quincuagésimo Sexto (56º) de estos Estatutos;
o) Autorizar la gestión y aprobar la concertación de préstamos ante
organismos financieros nacionales o internacionales;
p) En general, conocer de cualquier otro asunto que le sea sometido a
su estudio y decisión por la Junta Directiva o por el Gerente General.
Artículo 28º.- La Asamblea General Ordinaria de Accionistas se reunirá en
el domicilio de la Empresa, o en el país que se acuerde por consenso de sus
miembros y con la aceptación del país designado, dentro del primer
trimestre de cada año, en la fecha que determine la Junta Directiva, previa
convocatoria de su Presidente a través de carta certificada confirmada por
telex.
Asimismo, deberá remitirse a los accionistas, con la debida anticipación,
la agenda correspondiente a los documentos y antecedentes vinculados con
los puntos incluidos en ella.
Artículo 29º.- Los representantes ante la Asamblea General de Accionistas
podrán ser acreditados por simple carta poder o por télex, dirigidos al
Presidente de la Junta Directiva.
Artículo 30º.- La Asamblea General de Accionistas se reunirá en forma
extraordinaria cuando la Junta Directiva lo considere necesario, cuando lo
solicite su número de accionistas que representen por lo menos un 51% del
capital social suscrito y pagado, o a solicitud del Contralor al que se
refiere el Capítulo IV. La convocatoria la hará el Presidente de la empresa
y la reunión podrá efectuarse en cualquier país cuyas entidades o empresas
sean accionistas de MULTIFERT, S.A.
Artículo 31º.- En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratarse los
asuntos señalados en la convocatoria y los que en relación inmediata con
aquéllos surjan inicialmente del debate.
Artículo 32º.- Cuando en una Asamblea se encuentren representadas las dos
terceras partes de las acciones en que se divide el capital suscrito y
pagado de la Empresa, se podrá considerar cualquier asunto no incluido en
la agenda original, con excepción de lo previsto en el Artículo 35º del
presente Estatuto.
Artículo 33º.- Habrá quórum para celebrar reuniones ordinarias y
extraordinarias cuando concurran las dos terceras partes de representantes
de las Series de acciones emitidas. Las decisiones se adoptarán con el voto
favorable de por lo menos el 51% del capital social suscrito y pagado. De
no haber quórum, deberá procederse a una segunda convocatoria para celebrar
la reunión al tercer día y en la misma hora y lugar. Si tampoco hubiera
quórum en esta oportunidad, se procederá a una nueva convocatoria,
advirtiéndose en la misma que la Asamblea se constituirá con los
representantes que concurran y las decisiones se tomarán por un número de
votos que represente por lo menos el 51% del capital social suscrito y
pagado.
Artículo 34º.- La decisión referente a la oportunidad en que MULTIFERT, S.A
comenzará a desarrollar las operaciones y actividades señaladas en el
Artículo 6º de estos Estatutos, será tomada por la Asamblea General de
Accionistas con el consenso de sus Miembros, el cual se entiende como la
anuencia mayoritaria sin oposición de ninguno de ellos.
Artículo 35º.- Para que la Asamblea General de Accionistas pueda examinar
asuntos que impliquen una modificación de estos Estatutos, será necesario
que participen en ella representantes pertenecientes a todas las Series
emitidas por la Empresa. Las decisiones respectivas deberán aprobarse con
el voto favorable de un número de accionistas que represente a lo menos el
75% del capital social suscrito y pagado.
Artículo 36º.- La Asamblea General de Accionistas designará al Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Empresa, quienes durarán un año
en sus funciones. Dichos cargos serán desempeñados en forma rotativa por
representantes pertenecientes a cada una de las Series de Accionistas
emitidas por la Empresa, siguiendo su orden alfabético. El Vicepresidente
reemplazará al Presidente en caso de ausencia, si ésta fuera definitiva, lo
reemplazará hasta que la Asamblea General de Accionistas designe un nuevo
Presidente.
Artículo 37º.- Al finalizar las sesiones de la Asamblea General de
Accionistas se levantará un Acta con la individualización de los
representantes asistentes, el capital que represente dentro de la Empresa y
los acuerdos adoptados. Las Actas serán aprobadas en la siguiente sesión
por todos los miembros de la Junta Directiva y la Asamblea General de
Accionistas y firmadas por el Presidente y el Secretario de la Empresa.
Artículo 38º.- El Secretario Permanente del SELA o su Representante podrán
asistir a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta
Directiva, con voz pero sin voto.
CAPITULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 39º.- La Empresa tendrá una Junta Directiva compuesta por tantos
Directores como Series de Acciones participen en su capital social. Cada
Director tendrá un suplente que actuará con los mismos derechos y
obligaciones que el titular, en casos de ausencia o impedimento temporal.
Los Directores, Titulares y Suplentes serán nombrados por la Asamblea
General de Accionistas y durarán un año en sus funciones, pudiendo ser
reelegidos de conformidad con el Artículo 20º de estos Estatutos.
Artículo 40º.- La Junta Directiva tendrá facultad para constituir uno o
varios Comités, en los cuales podrá delegar algunas de sus atribuciones.
Artículo 41º.- Corresponderá a la Junta Directiva:
a) Formular la política comercial de la Empresa, en función de la
participación sustancial de sus accionistas en su doble condición de
demandantes y proveedores;
b) Definir la política financiera de la Empresa, tratando de alcanzar,
en primer lugar, su autofinanciamiento, y posteriormente, proponer a
la Asamblea General de Accionistas fórmulas para el destino de las
utilidades;
c) Formular la política operativa de la Empresa de acuerdo con las
distintas etapas de su desarrollo;
d) Evaluar periódicamente la gestión de la Empresa y, en particular,
el cumplimiento de los compromisos por parte de las entidades o
empresas asociadas;
e) Determinar las condiciones en que MULTIFERT, S.A prestará sus
servicios, contemplando un tratamiento preferencial en favor de las
entidades o empresas asociadas;
f) Presentar a la Asamblea General de Accionistas la Memoria y los
Balances de la Empresa, debidamente dictaminados por auditores
externos;
g) Proponer a la Asamblea General de Accionistas la emisión de
acciones o bonos;
h) Proponer a la Asamblea General de Accionistas las reformas a los
presentes Estatutos;
i) Aprobar en primera instancia el presupuesto anual de la Empresa a
propuesta del Gerente General, y someterlo a la aprobación definitiva
de la Asamblea General de Accionistas;
j) Designar y remover al Gerente General y demás Gerentes;
k) Considerar el informe anual del Gerente General sobre estados
financieros, cuentas, gestión y balance;
l) Acordar, a propuesta del Gerente General, el establecimiento de
filiales, sucursales, agencias u otras dependencias y determinar sus
funciones mediante reglamentos específicos;
m) Establecer anualmente el monto máximo de recursos financieros que
el Gerente General puede comprometer en operaciones de la Empresa;
n) Dictar su propio Reglamento, así como el Reglamento Orgánico de la
Empresa;
ñ) Presentar anualmente a la Asamblea General de Accionistas un
informe de sus labores y un programa para el ejercicio siguiente;
o) Dictaminar acerca de la incorporación a la Empresa de nuevos
accionistas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24º de estos
Estatutos;
p) Designar comisiones para casos específicos, fijándoles sus
atribuciones;
q) Designar y remover al agente residente de la Empresa;
r) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan según la
legislación nacional aplicable y estos Estatutos, exceptuando aquellos
actos expresamente atribuidos al conocimiento y decisión de la
Asamblea General de Accionistas.
Artículo 42º.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al año
y, además, cuantas veces lo requieran los intereses de la Empresa.
Sus reuniones se efectuarán por regla general en la sede principal de la
Empresa, en la oportunidad que señale su Presidente, por iniciativa propia,
a petición de dos de sus miembros, o del Gerente General.
Artículo 43º.- Habrá quórum para que la Junta Directiva pueda sesionar y
deliberar cuando se encuentren presentes las dos terceras partes de sus
miembros.
Artículo 44º.- Cada Director Titular, o en su caso el suplente, tendrá
derecho a un voto y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la
mayoría de los Directores integrantes de la Junta Directiva.
Artículo 45º.- Al finalizar las sesiones de la Junta Directiva se levantará
un Acta con la individualización de los Directores asistentes y los
acuerdos adoptados.
Las Actas serán aprobadas en la siguiente sesión por todos los miembros de
la Junta Directiva y firmadas por el Presidente y el Secretario de la
Empresa.
Artículo 46º.- El Presidente de la Junta Directiva presentará un informe
anual sobre las actividades de MULTIFERT, S.A. al Consejo Latinoamericano
del SELA, a través de la Secretaria Permanente de dicho Organismo.
CAPITULO III
DEL GERENTE GENERAL
Artículo 47º.- El Gerente General tendrá a su cargo la aplicación de las
políticas operativas dictadas por la Junta Directiva en cumplimiento del
objeto social de la Empresa, conforme a las disposiciones de estos
Estatutos.
Artículo 48º.- El Gerente General, así como los demás Gerentes, serán
designados y removidos por la Junta Directiva, durarán tres (3) años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. En caso de ausencia temporal o
definitiva de alguno de ellos, la Junta Directiva deberá proceder a
designar su reemplazo.
Artículo 49º.- Para ser Gerente General se requiere:
a) Ser nacional de alguno de los Estados Miembros de MULTIFERT, S.A.;
b) Poseer amplia y reconocida experiencia en actividades de
comercialización internacional relacionadas con el objeto social de la
Empresa;
c) Poseer reconocida solvencia moral y,
d) Dedicarse en forma exclusiva al desempeño de sus funciones, no
pudiendo ser accionista de MULTIFERT, S.A. o de empresas accionistas
de aquélla, así como tampoco podrá representar acciones de la misma.
Artículo 50º.- Además de las funciones y facultades que se le asignan en
otras normas de estos Estatutos, corresponderá al Gerente General:
a) Ejercer la representación legal de la Empresa en asuntos de su
competencia y por delegación del Presidente de la misma en otros
asuntos;
b) Dirigir las actividades de la Empresa de conformidad con estos
Estatutos y con las políticas básicas adoptadas por la Junta
Directiva;
c) Adoptar las medidas pertinentes o proponerlas a la Junta Directiva,
en su caso, para el adecuado cumplimiento del objeto social de la
Empresa;
d) Presentar anualmente a la Junta Directiva el programa de trabajos,
el presupuesto de gastos, ingresos e inversiones, y sus reajustes;
e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los actos, negocios o
contratos no previstos en los programas aprobados por ella y aquellos
que por su monto y naturaleza no esté facultado a celebrar sin
autorización expresa;
f) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el Reglamento
Orgánico de la Empresa y sus reformas al mismo;
g) Nombrar y remover al personal de la Empresa de conformidad con la
Ley, estos Estatutos y el Reglamento Orgánico aprobado por la Junta
Directiva;
h) Otorgar los poderes generales o especiales autorizados por la Junta
Directiva, con la especificación de atribuciones y facultades que
estime convenientes;
i) Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de filiales,
sucursales, agencias, oficinas o dependencias en países distintos al
de la sede principal y elaborar los proyectos de reglamentos
respectivos;
j) Gestionar y suscribir por mandato de la Asamblea General de
Accionistas, préstamos ante organismos financieros nacionales o
internacionales;
k) Desempeñar las demás actividades que le encomiende la Junta
Directiva y aquellas que no estén señaladas a otra autoridad de la
Empresa.
CAPITULO IV
DEL CONTRALOR Y DE LA AUDITORIA EXTERNA
Artículo 51º.- Corresponde al Contralor cerciorarse de que el manejo de los
bienes y recursos de la Empresa por parte de la Junta Directiva, el Gerente
General y demás empleados, se haga conforme a lo previsto en la ley, en
estos Estatutos y en las reglamentaciones que sobre la materia expidan los
órganos competentes de la Empresa.
Artículo 52º.- Además de las funciones que dentro del marco de sus
atribuciones le señale la Asamblea General de Accionistas, le corresponderá
al Contralor:
a) Verificar que los contratos, compras, ventas, pagos, operaciones
financieras y de crédito y demás actos que crean derechos y
obligaciones para la Empresa o comprometen de alguna manera sus bienes
y recursos, se hagan con sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos,
en los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Accionistas, la
Junta Directiva y el Gerente General;
b) Poner oportunamente en conocimiento del Gerente General, la Junta
Directiva y/o la Asamblea General de Accionistas, las cuestiones
suscitadas por la actividad de la Empresa, así como cualquier
irregularidad que se observe en su funcionamiento, teniendo en cuenta
para ello la competencia de cada uno de esos órganos y la naturaleza o
gravedad del asunto de que se trate;
c) Practicar periódicamente arqueos de caja e inventarios, así como
inspecciones de los títulos, valores y demás bienes de la Empresa;
d) Velar porque los créditos a favor de la Empresa estén debidamente
garantizados, así como porque se cumpla oportunamente la política de
cobranza de la Empresa;
e) Analizar y autorizar con su firma, cuando ello sea procedente, los
balances y estados financieros que la Junta Directiva y el Gerente
General presenten a la Asamblea General de Accionistas y los que el
Gerente General someta a consideración de la Junta Directiva;
f) Presentar cada año a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas
un informe sobre el estado económico y financiero de la Empresa y
sobre sus propias labores, y mantener periódicamente informados sobre
estos mismos asuntos a la Junta Directiva y al Gerente General;
g) Concurrir a la Asamblea General de Accionistas, ordinaria y
extraordinaria, y a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero
sin voto;
h) Resolver las consultas que sobre los asuntos de su competencia le
formule cualquiera de los representantes de las Series de Acciones
ante la Asamblea General de Accionistas, los miembros de la Junta
Directiva o el Gerente General;
i) Velar porque la contabilidad de la Empresa se lleve de acuerdo a
los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Artículo 53º.- El Contralor designará, dentro de las pautas que señale a la
Asamblea de Accionistas, las personas que lo asistirán en sus labores. La
Asamblea General de Accionistas, determinará los procedimientos para la
asignación de los recursos correspondientes.
Artículo 54º.- El Contralor responderá ante la Asamblea General de
Accionistas por los actos cumplidos en el ejercicio de sus funciones.
Deberá dedicarse en forma exclusiva al desempeño de sus funciones, y no
podrá ser accionista de MULTIFERT, S.A. ni de aquellas empresas accionistas
de la misma, así como tampoco representante de acciones ante ella.
Artículo 55º.- La Junta Directiva podrá contratar firmas de Contadores
Públicos autorizados, independientes, en el libre ejercicio de su profesión
y de reconocida competencia, para que efectúen auditorías externas sin
perjuicio de las que practique el Contralor.
Artículo 56º.- Sin perjuicio de la existencia de la figura del Contralor,
la Asamblea General de Accionistas nombrará a uno o más Comisarios, fuera
de la estructura orgánica de la Empresa, los cuales tendrán las siguientes
atribuciones:
a) Revisar los estados financieros de la empresa y emitir un informe
dirigido a la Asamblea General de Accionistas, donde explique los
resultados de dicha revisión, así como del examen de la administración
de la Empresa. En dicho informe se incluirán las observaciones y las
proposiciones que estimen convenientes;
b) Asistir a la Asamblea General de Accionistas, con voz pero sin
voto;
c) Desempeñar las demás funciones que la ley y estos Estatutos les
atribuyan.
Para el mejor desempeño de sus funciones el o los Comisarios podrán
examinar los libros, la correspondencia y, en general, todos los
documentos de la Empresa.
CAPITULO V
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 57º.- Al Gerente General, al Contralor y, en general, a los
empleados de MULTIFERT, S.A. les está prohibido negociar con ésta
directamente o por interpuesta persona. Además deberán abstenerse de
cualquier participación directa o indirecta en cualquier empresa o efectuar
negociaciones en el campo de los fertilizantes y sus materias primas u
otras actividades vinculadas. La infracción a lo dispuesto en este artículo
será causal de remoción inmediata por la autoridad de la Empresa que haya
efectuado la correspondiente designación.
TITULO III
DEL EJERCICIO ECONOMICO
Artículo 58º.- El ejercicio económico de la Empresa se iniciará el Primero
(1º) de enero y finalizará el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.
Artículo 59º.- Al finalizar el ejercicio fiscal de cada año, se practicará
un inventario y se formará el balance general de acuerdo a las
disposiciones estatutarias y las de la legislación del país sede. Se
presentarán oportunamente al Contralor junto con los documentos y
comprobantes pertinentes.
TITULO IV
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 60º.- La Empresa se disolverá por alguna de las causales
siguientes:
a) Imposibilidad de realizar el objeto social;
b) Pérdida definitiva del cincuenta por ciento (50%) del capital
social suscrito y pagado;
c) Por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, adoptado con el
voto favorable de las acciones que representen el 80% del capital
social suscrito y pagado.
Artículo 61º.- Tomada la decisión de disolución de la Empresa, la Asamblea
General de Accionistas designará a los liquidadores y determinará sus
funciones y la forma de proceder a la liquidación, de acuerdo con lo que
disponga al respecto la legislación del país sede.
Artículo 62º.- La Junta Directiva y el Contralor continuarán en funciones
hasta la toma de posesión de sus cargos por parte de los liquidadores.
Al tomar posesión de sus cargos los liquidadores, la Junta Directiva y el
Gerente General pondrán término a sus labores y les harán entrega de toda
la documentación perteneciente a la Empresa.
TITULO V
DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS
Artículo 63º.- Las divergencias o conflictos que surgieran entre la Empresa
y sus accionistas, o de éstos entre sí, deberán solucionarse mediante
diligencias conciliatorias entre las partes. De resultar éstas
infructuosas, cada parte designará un árbitro y éstos, de común acuerdo, a
un tercero que actuará como Presidente. El tribunal así constituido
acordará las reglas de procedimiento y la ley sustantiva aplicables en la
solución del conflicto, de conformidad con lo establecido al respecto en la
legislación del país sede.
Artículo 64º.- El fallo arbitral será obligatorio y contra él no cabrá
recurso alguno.
Artículo 65º.- Los gastos que demande el arbitraje correrán por cuenta de
las partes en conflicto, en la proporción que el mismo tribunal establezca.
Artículo 66º.- Las divergencias que surjan con motivo de la interpretación
de los Estatutos y acuerdos sociales serán dilucidados por la Asamblea de
Accionistas. La decisión de la Asamblea deberá adoptarse en la misma forma
prevista en el Artículo 35º de estos Estatutos para los casos de reforma de
los mismos.
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 67º.- A la fecha de la constitución de MULTIFERT, S.A. deberá
determinarse el momento en que se dará cumplimiento a la obligación de
pagar en su totalidad el capital suscrito a que se refiere el Artículo 10º
de estos Estatutos y ello podrá hacerse en cualquier moneda de libre
convertibilidad. En esa misma oportunidad deberán individualizarse las
entidades o empresas titulares de las acciones correspondientes a cada
Serie.
Artículo 68º.- No obstante lo previsto en los presentes Estatutos, nuevos
accionistas podrán incorporarse a MULTIFERT, S.A. en igualdad de
condiciones que los primeros socios, dentro de los seis (6) primeros meses,
contados a partir de la fecha de constitución de la Empresa, siempre y
cuando se hayan adherido previamente al Convenio de Asociación para la
constitución de MULTIFERT, S.A., y dicha solicitud cuente con la opinión
favorable de los miembros de la Junta Directiva expresada a través del
Secretario.
Estas nuevas Series de Acciones deberán ser suscritas y pagadas en su
totalidad, por dichos accionistas, al momento de su incorporación.
Artículo 69º.- Los primeros Dignatarios de la Empresa serán las siguientes
personas:
Nombre : Marcelo Portocarrero Taboada
Domicilio: La Paz, Bolivia
Cargo : Presidente
Nombre :Gastón F. Peralta Volio
Domicilio: San José, Costa Rica
Cargo :Vicepresidente
Nombre :Rafael Priede González
Domicilio: La Habana, Cuba
Cargo :Secretario
Nombre :Alfredo Gil Spillari
Domicilio: Guatemala, Guatemala
Cargo :Tesorero
Artículo 70º.- Han sido designados como los Primeros Miembros de la Junta
Directiva con sus respectivos suplentes, las siguientes personas:
JUNTA DIRECTIVA
PrincipalesSuplentes
1. Marcelo Portocarrero Taboada Percy Jiménez Cabrera
ambos con domicilio en la Paz, Bolivia
2. Gastón F. Peralta VolioOlmedo Castro Rojas
ambos con domicilio en San José, Costa Rica
3. Rafael Priede GonzálezAgustín Chappe M.
ambos con domicilio en Ciudad Habana, Cuba
4. Alfredo Gil SpillariOswaldo I. González de León
ambos con domicilio en Ciudad de Guatemala, Guatemala
5. David Gustavo GutiérrezJuan José Martínez
ambos con domicilio en México, D.F., Estados Unidos Mexicanos
6. Luis Lacayo D.José Angel Ponce
ambos con domicilio en Managua, Nicaragua
7. Gustavo R. GonzálezRodrigo Spiegel
ambos con domicilio en ciudad de Panamá, Rep. de Panamá
8. José Antonio Cadarso y MontalvoRicardo Fort Larco
ambos con domicilio en Lima, Perú
9. Martín A. Montes de OcaAntonio Martínez S.
ambos con domicilio en Caracas, Venezuela
Las personas designadas ejercerán sus funciones hasta el momento en que
sean reemplazadas por la Asamblea General de Accionistas de conformidad con
lo establecido en estos Estatutos.
Artículo 71º.- El primer Gerente General de la Empresa será el señor
Guillermo Díaz Lastra.
Artículo 72º.- El primer ejercicio económico de MULTIFERT, S.A comenzará en
la fecha de su constitución y terminará al treinta y uno de diciembre del
año 1980.
Artículo 73º.- Para fortalecer y capitalizar aceleradamente la Empresa
Multinacional, según acuerdo adoptado por consenso, la distribución de
utilidades de cada ejercicio económico de MULTIFERT, S.A. será como sigue:
a) Las utilidades no serán distribuidas mientras exista déficit
acumulado.
b) Dividendo pagado a los accionistas equivalente como máximo al
veinte por ciento (20%) del capital social suscrito y pagado
inicialmente por cada Serie de Acciones.
c) Las utilidades restantes se reinvertirán íntegramente. Una vez
logrado el capital necesario para que MULTIFERT, S.A. opere en la
segunda etapa, la Asamblea General de Accionistas determinará por
consenso lo conducente al respecto.
Artículo 74º.- Los firmantes de estos Estatutos de constitución de
MULTIFERT, S.A. convienen en suscribir una serie de 107 (ciento siete)
acciones cada uno.
En fe de lo cual, los Representantes de las Series de Acciones, cuyas
firmas figuran al pie, han suscrito los presentes Estatutos en la ciudad de
Panamá, a los 29 días del mes de abril de 1980.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de junio del año un
mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el ocho de setiembre del año un mil novecientos
noventa y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente |Presidente |
|Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Carlos Galeano Perrone |Juan Vicente Caballero |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 17 de setiembre de 1992.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Relaciones Exteriores