Que Aprueba El Convenio De Asociación Para La Constitución De Multifert S.a., Adoptado En La Ciudad De La Habana, Cuba, El 14 De Noviembre De 1979 Y Los Estatutos De La Empresa Multinacional Latinoamericana De Comercialización De Fertilizantes S.a., Adoptados En La Ciudad De Panamá El 29 De Abril De 1980

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 40/92<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE ASOCIACION PARA LA CONSTITUCION DE MULTIFERT S.A<br /> ADOPTADO EN LA CIUDAD DE LA HABANA, CUBA, EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1979 Y LOS<br /> ESTATUTOS DE LA EMPRESA MULTINACIONAL LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION<br /> DE FERTILIZANTES S.A. ADOPTADOS EN LA CIUDAD DE PANAMA EL 29 DE ABRIL DE<br /> 1980.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> L E Y :<br /> Artículo 1º.- Apruébase el CONVENIO DE ASOCIACION PARA LA CONSTITUCION DE<br /> MULTIFERT S.A., adoptado en la Ciudad de la Habana, Cuba, el 14 de<br /> noviembre de 1979 y los ESTATUTOS DE LA EMPRESA MULTINACIONAL<br /> LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION DE FERTILIZANTES S.A., adoptados en la<br /> Ciudad de Panamá el 29 de abril de 1980, cuyos textos son como siguen:<br /> CONVENIO DE ASOCIACION PARA LA CONSTITUCION DE MULTIFERT, S.A.<br /> VISTOS:<br /> El literal a) del artículo 5 del Convenio de Panamá que señala entre<br /> los objetivos del SELA propiciar la mejor utilización de los recursos<br /> regionales mediante la creación de empresas multinacionales<br /> latinoamericanas;<br /> El Acta Constitutiva del Comité de Acción para la Fabricación de<br /> Fertilizantes y ciertas materias básicas y su Programa de Actividades;<br /> Las decisiones adoptadas por el referido Comité de Acción en su<br /> Tercera Reunión Ordinaria y Segunda Extraordinaria.<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que los fertilizantes constituyen un elemento de fundamental<br /> importancia en el desarrollo agrícola de la región;<br /> Que la demanda regional de fertilizantes es considerable y se abastece<br /> esencialmente desde el exterior, como consecuencia del déficit de<br /> producción existente, el cual tiene un carácter permanente;<br /> Que es necesario propiciar el mejoramiento de los canales de<br /> comercialización y distribución de fertilizantes en la región, con el<br /> fin de coadyuvar a un abastecimiento prioritario y estable;<br /> Que a través de una acción conjunta se fortalece considerablemente la<br /> capacidad negociadora del área y se facilita la búsqueda de terceros<br /> mercados en condiciones más favorables;<br /> Que el Comité de Acción de Fertilizantes ha considerado que el medio<br /> más idóneo para emprender una acción conjunta en esta materia es la<br /> constitución de una empresa multinacional latinoamericana de<br /> comercialización de fertilizantes y sus materias primas;<br /> Que la constitución de una empresa de tal naturaleza requiere para el<br /> adecuado cumplimiento de su objeto social, de un tratamiento especial<br /> de parte de los Estados en cuyos territorios va a desarrollar sus<br /> actividades.<br /> Verificados los respectivos Plenos Poderes y hallados éstos en debida<br /> forma, los abajo firmantes acuerdan suscribir el siguiente Convenio de<br /> Asociación;<br /> Artículo 1º.- Los Estados que suscriben acuerdan constituir la Empresa<br /> Multinacional Latinoamericana de Comercialización de Fertilizantes, la que<br /> operará bajo la forma de Sociedad Anónima. En su capital deberán participar<br /> más de dos Estados Miembros del SELA, a través de las entidades o empresas<br /> cuyas características se señalan en los Estatutos de MULTIFERT, S.A. que se<br /> anexan y que entrarán en vigencia una vez que se cumplan las formalidades<br /> que establece la legislación del país sede.<br /> Artículo 2º.- Los Estados Signatarios adoptarán las medidas necesarias para<br /> asegurar que dentro de sus respectivos territorios, las transferencias de<br /> fondos y demás recursos financieros de la Empresa, sus filiales, sucursales<br /> y agencias, estén libres de toda clase de gravámenes y restricciones.<br /> Artículo 3º.- Las operaciones que realice la Empresa, así como las de sus<br /> filiales, sucursales y agencias, estarán exentas del pago de impuestos en<br /> el territorio de todos los Estados Signatarios, una vez que se hayan<br /> cumplido las formalidades de orden interno de cada país.<br /> Artículo 4º.- En materia de inversiones extranjeras, la Empresa, sus<br /> filiales, sucursales y agencias, recibirán el tratamiento más favorable que<br /> se otorgue en cada Estado Signatario a empresas extranjeras que realicen<br /> actividades similares en el sector.<br /> Artículo 5º.- Los Estados Signatarios concederán a la Empresa las<br /> facilidades que requiera la instalación de filiales, sucursales y agencias<br /> en sus respectivos territorios.<br /> Artículo 6º.- Los Estados Signatarios concederán facilidades de<br /> desplazamiento, tránsito y residencia en sus respectivos territorios a los<br /> Directores, Gerentes y otros funcionarios de la Empresa que señale la<br /> Gerencia General.<br /> Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º, en cada<br /> uno de los Estados Signatarios la Empresa tendrá acceso al crédito interno<br /> y, en general, al tratamiento financiero más favorable que se aplique a<br /> empresas que realicen actividades similares en el sector.<br /> Artículo 8º.- El presente Convenio será ratificado de conformidad con los<br /> ordenamientos legales de los Estados Signatarios.<br /> Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores de la República de Panamá, el cual comunicará la<br /> fecha de depósito a los Gobiernos de los Estados Signatarios.<br /> Los compromisos contraídos en el presente Convenio serán exigibles respecto<br /> de cada Estado Signatario, a partir de la fecha de su ratificación por el<br /> Estado respectivo, de acuerdo con su ordenamiento legal.<br /> Artículo 9º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los<br /> Estados Signatarios comenzarán a aplicar en favor de la Empresa, desde el<br /> momento en que ésta inicie sus actividades, todas las ventajas que autorice<br /> su legislación nacional.<br /> Artículo 10º.- El presente Convenio queda abierto a la adhesión de todos<br /> los Estados Miembros del SELA que deseen incorporarse a MULTIFERT, S.A. y<br /> cumplan los requisitos y formalidades establecidos en los Estatutos de la<br /> Empresa. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores de la República de Panamá.<br /> Artículo 11º.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha<br /> de depósito del segundo instrumento de ratificación ante el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores del Gobierno de la República de Panamá.<br /> Artículo 12º.- La vigencia del presente Convenio estará supeditada a la<br /> duración de la Empresa.<br /> En caso de denuncia de este Convenio por algún Estado Signatario, las<br /> obligaciones contraídas cesarán para él un año después de depositado el<br /> instrumento de denuncia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la<br /> República de Panamá.<br /> Las acciones de las entidades y empresas pertenecientes al Estado<br /> denunciante deberán ser adquiridas en su totalidad por los accionistas de<br /> las Series restantes, en forma igualitaria.<br /> En fe de lo cual, los Plenipotenciarios cuyas firmas figuran al pie, han<br /> suscrito el presente Convenio, en Ciudad Habana, Cuba, a los catorce días<br /> del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.<br /> Por el Gobierno de la República de Costa Rica, OLMEDO CASTRO<br /> Por el Gobierno de la República de Cuba, RICARDO CABRISAS<br /> Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, DAVID GUSTAVO GUTIERREZ<br /> Por el Gobierno de la República de Nicaragua, LUIS LACAYO D.<br /> Por el Gobierno de la República de Panamá, GUSTAVO R. GONZALEZ<br /> Por el Gobierno de la República del Perú, EDGARDO DE HABICH<br /> ESTATUTOS DE LA<br /> EMPRESA MULTINACIONAL LATINOAMERICANA<br /> DE COMERCIALIZACION DE FERTILIZANTES S.A.<br /> TITULO I<br /> DE LA ORGANIZACION DE LA EMPRESA<br /> CAPITULO I<br /> DE LA DENOMINACION SOCIAL, NATURALEZA JURIDICA, OBJETO SOCIAL<br /> Y DURACION<br /> SECCION I<br /> DE LA DENOMINACION SOCIAL<br /> Artículo 1º.- La Empresa se denominará "EMPRESA MULTINACIONAL<br /> LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION DE FERTILIZANTES, S.A" y podrá usar<br /> igualmente para su identificación las siglas MULTIFERT, S.A. Con tal<br /> denominación social podrá realizar todos aquellos actos, contratos y<br /> operaciones relacionadas con su objeto social.<br /> SECCION II<br /> DE LA NATURALEZA JURIDICA<br /> Artículo 2º.- La Empresa es de naturaleza jurídico mercantil y operará bajo<br /> la forma de Sociedad Anónima. En su constitución y funcionamiento se regirá<br /> por los presentes Estatutos, la legislación del país sede y las de aquellos<br /> Estados donde desarrolle sus actividades.<br /> Para sus relaciones con los Estados Miembros deberá ser considerada<br /> Organismo Internacional a fin de recibir los privilegios e inmunidades que<br /> dicho status implica, por su íntima relación de origen y de funcionamiento<br /> con el Sistema Económico Latinoamericano (SELA).<br /> SECCION III<br /> DEL OBJETO SOCIAL, MODALIDADES OPERATIVAS Y ETAPAS<br /> Artículo 3º.- El objeto social de la Empresa es tanto la comercialización<br /> como otros servicios relacionados con análisis de mercado, promoción de<br /> inversiones y el uso de fertilizantes, sus materias primas, plaguicidas y<br /> otros productos necesarios para la agricultura. Todo ello para asegurar un<br /> eficiente sistema de información, abastecimiento y uso de fertilizantes y<br /> otros productos, velando por la aplicación del Artículo 5º., numeral 5 del<br /> Convenio de Panamá.<br /> A estos efectos:<br /> a) Establecerá nuevos canales de comercialización de fertilizantes,<br /> sus materias primas, plaguicidas y otros productos necesarios para la<br /> agricultura y reforzará los existentes entre las entidades o empresas<br /> propietarias de acciones.<br /> b) Promoverá o en su caso realizará compras de fertilizantes, sus<br /> materias primas, plaguicidas y otros productos necesarios para la<br /> agricultura en terceros países, teniendo en cuenta principalmente las<br /> modalidades operativas predominantes en la región, que le permitan<br /> actuar en condiciones de eficiencia a la vez que racionalizar el<br /> comercio de tales productos.<br /> c) Promoverá o en su caso colocará en terceros mercados los excedentes<br /> de producción de las empresas asociadas, atendiendo el abastecimiento<br /> prioritario de los países a los cuales pertenece.<br /> Para la realización de estos propósitos, la Empresa aprovechará la<br /> mayor capacidad de negociación derivada de la oferta y demanda<br /> conjuntas de todos sus asociados y de sus respectivos países.<br /> d) Establecerá un sistema de información que abarque todo lo<br /> concerniente al área de producción, comercialización, mercadeo y uso<br /> de los fertilizantes y otros productos ligados a la agricultura, para<br /> la asistencia a los países de América Latina y el Caribe.<br /> e) Promoverá la instalación de proyectos de inversión en el ámbito de<br /> los fertilizantes y sus materias primas.<br /> f) Promoverá los temas relacionados con un eficiente uso de<br /> fertilizantes y sus materias primas.<br /> g) Prestará servicios de Consultoría en los temas de su competencia a<br /> solicitud de los países que lo requieran.<br /> h) Realizará conferencias, seminarios y otros eventos a objeto de<br /> promover el desarrollo, intercambio y difusión de conocimiento en las<br /> áreas anteriormente descritas.<br /> i) Realizar todas aquellas actividades complementarias o afines a las<br /> expresadas anteriormente.<br /> Artículo 4º.- Con la finalidad de cumplir con lo establecido en el Artículo<br /> 3º, las entidades o empresas propietarias de acciones asumen los<br /> compromisos siguientes:<br /> a) Dar prioridad a MULTIFERT, S.A. en sus operaciones de importación o<br /> exportación, en todos los casos en que las condiciones de<br /> comercialización que se obtengan a través de ella sean a lo menos<br /> similares a las prevalecientes en el mercado internacional.<br /> b) Comunicar a MULTIFERT, S.A. en forma periódica y anticipada, la<br /> totalidad de sus requerimientos anuales de importación y exportación,<br /> antes de iniciar negociaciones o de asumir compromisos de compras o<br /> ventas, solicitándole en todos los casos las cotizaciones<br /> correspondientes.<br /> c) Comunicar a la Empresa los requerimientos de carácter<br /> extraordinario que se presenten en el curso del respectivo período,<br /> como asimismo, cualquier variación que experimente su programa anual<br /> de importaciones y exportaciones.<br /> d) Proporcionar a la Empresa las informaciones que puedan serle útiles<br /> acerca de la producción, consumo, proyectos de inversiones, precios,<br /> transacciones y condiciones de compra o venta y uso de fertilizantes,<br /> sus materias primas, plaguicidas y otros productos necesarios para la<br /> agricultura, a menos que dichas informaciones se consideren<br /> estrictamente confidenciales por parte de los accionistas. Se<br /> exceptúan de lo establecido en este artículo las transacciones<br /> derivadas de compromisos o contratos suscritos con anterioridad a la<br /> vigencia de estos Estatutos y aquellas especialmente significativas<br /> para las empresas o entidades propietarias de acciones, por razones de<br /> política comercial.<br /> e) Establecer anualmente ante la Junta Directiva, al comienzo de cada<br /> ejercicio económico, un compromiso mínimo de sus requerimientos<br /> anuales de importación y exportación, por un valor determinado.<br /> Artículo 5º.- En cumplimiento de su objeto social, MULTIFERT, S.A., en una<br /> primera etapa, realizará entre otras actividades, las siguientes:<br /> a) Promover la concertación de operaciones de compra y venta de<br /> fertilizantes, sus materias primas, plaguicidas y otros productos<br /> necesarios para la agricultura, en las que participen entidades o<br /> empresas asociadas o tengan interés los países a los cuales ellas<br /> pertenezcan.<br /> b) Intervenir favoreciendo la concertación de contratos de suministros<br /> o abastecimientos a mediano y largo plazo, a fin de facilitar la<br /> operatividad de las entidades o empresas asociadas y satisfacer<br /> adecuadamente las necesidades de los países a los cuales pertenecen.<br /> c) Realizar todos los trámites relacionados con las operaciones<br /> comerciales en las que participe.<br /> d) Suministrar sus servicios a personas, entidades o empresas no<br /> asociadas, en las condiciones del mercado, en cada oportunidad,<br /> fortaleciendo sus vínculos y conocimientos en relación con las<br /> regiones importadoras y exportadoras del mundo.<br /> e) Utilizar su capacidad de negociación conjunta para lograr las<br /> mejores condiciones del mercado, en cada oportunidad, fortaleciendo<br /> sus vínculos y conocimientos en relación con las regiones importadoras<br /> y exportadoras del mundo.<br /> f) Investigar sistemáticamente la evolución del mercado de los<br /> fertilizantes y sus materias primas, así como recopilar la información<br /> y realizar los estudios necesarios para el mejor cumplimiento de su<br /> objeto social.<br /> g) En general, realizar todas aquellas otras acciones que sean<br /> compatibles con su calidad de oferente de servicios.<br /> Artículo 6º.- En la segunda etapa, MULTIFERT, S.A. comenzará a efectuar<br /> operaciones directas de compra y venta de fertilizantes y sus materias<br /> primas cuando la Asamblea de Accionistas así lo decida, en la forma<br /> prevista en el Artículo 27º. Inciso m) de estos Estatutos.<br /> En tal sentido llevará a cabo, además de las consignadas en el Artículo<br /> 5º., operaciones como las siguientes:<br /> a) realizar operaciones de compra y venta por cuenta propia; según lo<br /> estipulado en el Artículo 41º. inciso a);<br /> b) Celebrar contratos de compra-venta, suministros y abastecimiento<br /> con personas naturales o jurídicas que desempeñen actividades<br /> similares o complementarias;<br /> c) Contratar fletes, seguros y créditos;<br /> d) Ejecutar o encomendar a terceros las operaciones propias de un<br /> agente embarcador;<br /> e) Ejecutar o contratar operaciones de supervisión y control de los<br /> productos y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones de<br /> los contratos:<br /> f) Suministrar servicios de almacenamiento en puertos de origen o<br /> destino, a solicitud del importador o cuando las condiciones de la<br /> operación así lo requieran; y,<br /> g) En general, realizar todas aquellas otras acciones u operaciones<br /> inherentes a su calidad de comprador directo.<br /> Artículo 7º.- La Empresa no podrá prestar caución o aval ni pignorar o<br /> hipotecar un bien de su propiedad para garantizar obligaciones distintas a<br /> las suyas.<br /> SECCION IV<br /> DEL DOMICILIO<br /> Artículo 8º.- La Empresa podrá tener su domicilio social en cualquier país<br /> accionista, donde radicará el centro principal de sus actividades y podrá<br /> establecer filiales, sucursales, agencias, oficinas o dependencias en<br /> cualquier otro lugar del país sede, o fuera del mismo. En este último caso<br /> se sujetarán a la legislación del país donde desarrollen sus actividades.<br /> El país que acepte la sede deberá garantizar los privilegios e inmunidades<br /> inherentes a los Organismos Internacionales.<br /> SECCION V<br /> DE LA DURACION<br /> Artículo 9º.- La Empresa tendrá una duración indefinida e iniciará sus<br /> actividades a partir de la fecha de inscripción de los presentes Estatutos<br /> en el Registro Público del país sede.<br /> CAPITULO II<br /> DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES<br /> SECCION I<br /> DEL CAPITAL<br /> Artículo 10º.- El capital social autorizado de la empresa es la cantidad de<br /> TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES de Estados Unidos de<br /> América (USD 3'750,000.00), o su equivalente en cualquier moneda de libre<br /> convertibilidad, de los cuales no menos de SETECIENTOS CINCUENTA MIL<br /> DOLARES (USD. 750,000.00) se integrarán como capital suscrito.<br /> Artículo 11º.- El capital social estará representado por tres mil<br /> setecientas cincuenta (3,750) acciones ordinarias y nominativas, con un<br /> valor nominal de MIL DOLARES de Estados Unidos de América cada una (USD.<br /> 1,000.00) o su equivalente en cualquier moneda de libre convertibilidad.<br /> Artículo 12º.- La emisión de nuevas acciones que representen suscripción<br /> adicional de capital hasta la concurrencia del monto de capital autorizado,<br /> será acordada por la Asamblea General de Accionistas.<br /> Dicha emisión se distribuirá de manera igualitaria entre todas las series<br /> de acciones emitidas.<br /> SECCION II<br /> DE LAS ACCIONES<br /> Artículo 13º.- Las acciones se dividirán en series. Las series se<br /> identificarán con letras mayúsculas, siguiendo el orden del alfabeto y<br /> habrá tantas Series como países participen en la Empresa.<br /> Artículo 14º.- El total de acciones de cada Serie deberá ser suscrito y<br /> pagado por entidades o empresas de un mismo país, siempre que éste haya<br /> suscrito el Convenio de Asociación para la constitución de MULTIFERT, S.A.<br /> Artículo 15º.- Podrán participar en MULTIFERT, S.A empresas privadas<br /> siempre que el país respectivo certifique el carácter nacional de su<br /> capital a la luz de sus leyes, y que en la misma Serie concurran<br /> accionistas de capital estatal en el porcentaje que determine cada país.<br /> Artículo 16º.- Los títulos representativos de las acciones que se emitan<br /> podrán comprender un número cualquiera de acciones y serán suscritos por el<br /> Presidente y el Secretario de la Empresa.<br /> Artículo 17º.- Las acciones sólo podrán transferirse a entidades o empresas<br /> del país al que corresponde la Serie respectiva y siempre que se mantenga<br /> lo establecido en el Artículo 15.<br /> Artículo 18º.- Las acciones conferirán a sus titulares los derechos y<br /> obligaciones previstos en estos Estatutos y en la legislación del lugar<br /> donde se establezca la sede y sucursales de la Empresa.<br /> Artículo 19º.- Las acciones serán indivisibles frente a la empresa, por lo<br /> cual se reconocerá un propietario para cada acción.<br /> Artículo 20º.- Habrá un representante por cada Serie de Acciones el cual<br /> tendrá derecho a un voto en la Asamblea General de Accionistas. Asimismo,<br /> cada Serie de Acciones tendrá a un Director Titular y uno suplente en la<br /> integración de la Junta Directiva; a tal efecto los representantes de cada<br /> Serie de Acciones ante la Asamblea General de Accionistas designarán a su<br /> representante titular y suplente para sus respectivos nombramientos. En el<br /> caso previsto en el Artículo 24 inciso c), el nuevo miembro podrá<br /> participar en la Asamblea de Accionistas con derecho a voz pero sin voto.<br /> Artículo 21º.- Cada acción representa a una parte alicuota del capital<br /> social y da derecho en forma proporcional a las utilidades de la Empresa.<br /> Artículo 22º.- La propiedad de las acciones supone la aceptación y<br /> conformidad con los Estatutos y Reglamentos de la Empresa, así como los<br /> acuerdos de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva,<br /> incluyendo los tomados con anterioridad a la suscripción o adquisición de<br /> las acciones respectivas.<br /> Artículo 23º.- MULTIFERT, S.A., a través de su Gerente General, deberá<br /> emitir a cada uno de los accionistas los Estados Financieros de la Empresa,<br /> debidamente auditados con opinión independiente de contadores Públicos<br /> Autorizados; dicha remisión deberá hacerse con tiempo suficiente para<br /> asegurar su recepción por parte de los accionistas, cuando menos 15 días<br /> antes de la fecha fijada para la celebración de la Reunión Ordinaria de la<br /> Asamblea General de Accionistas. Igualmente, los accionistas de MULTIFERT,<br /> S.A. podrán efectuar el examen de dichos estados financieros, así como la<br /> documentación y los libros contables que los respaldan, en el domicilio de<br /> la empresa durante el tiempo fijado en este artículo.<br /> Artículo 24º.- La incorporación a MULTIFERT, S.A., de una entidad o empresa<br /> de un Estado Miembro del SELA, cuyos nacionales participen en ninguna de<br /> las Series emitidas por ella se sujetarán al procedimiento siguiente:<br /> a) La solicitud deberá ser formalizada ante la Junta Directiva y en<br /> ella se incluirá una manifestación de aceptación expresa de lo<br /> establecido en la legislación aplicable, en los Estatutos y en los<br /> acuerdos y decisiones adoptados con anterioridad por la Asamblea<br /> General de Accionistas y la Junta Directiva;<br /> b) La Asamblea General de Accionistas, con el informe favorable de la<br /> Junta Directiva, examinará el cumplimiento de los requisitos del<br /> inciso anterior.<br /> Verificada esta situación, pondrá a la disposición del nuevo<br /> accionista una nueva Serie de acciones que deberá ser suscrita y<br /> pagada en su totalidad por la solicitante o por otras entidades o<br /> empresas de ese mismo país, siempre que éste se haya adherido<br /> previamente al Convenio de Asociación para la constitución de<br /> MULTIFERT, S.A.<br /> La nueva Serie emitida deberá contener el mismo número de acciones que<br /> las anteriores y su precio de venta será el del valor real de ellas<br /> siempre que éste sea igual o superior a su valor nominal.<br /> c) Excepcionalmente, la Asamblea General de Accionistas podrá<br /> autorizar el pago diferido de las acciones por un término no mayor de<br /> un año.<br /> Artículo 25º.- El Registro de Acciones de la Empresa se llevará en la<br /> oficina principal del país sede.<br /> TITULO II<br /> DEL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION DE LA EMPRESA<br /> CAPITULO I<br /> DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS<br /> SECCION I<br /> DE LA CONSTITUCION Y DE LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA<br /> Artículo 26º.- La Asamblea de Accionistas es el órgano máximo de MULTIFERT,<br /> S.A. y representa la universalidad de los accionistas. Ejerce los derechos<br /> de la Empresa y es soberana en sus decisiones, las cuales dentro de los<br /> límites de sus facultades, son obligatorias para toda la Empresa incluyendo<br /> a los accionistas.<br /> Artículo 27º.- Son atribuciones de la Asamblea de Accionistas:<br /> a) Conocer y pronunciarse respecto del informe anual y los estados<br /> financieros presentados por la Junta Directiva en las Asambleas<br /> Ordinarias;<br /> b) Aprobar el presupuesto de la Empresa y la constitución del Fondo o<br /> Fondos de Reserva;<br /> c) Decidir sobre modificaciones a estos Estatutos;<br /> d) Formalizar el ingreso de nuevos accionistas, previo dictamen de la<br /> Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º;<br /> e) Aprobar previo dictamen de la Junta Directiva, el aumento del<br /> capital suscrito y disponer, en consecuencia, la emisión de nuevas<br /> acciones;<br /> f) Disponer de conformidad con la política financiera de la Empresa,<br /> la emisión de bonos y otros valores, los cuales podrán ser adquiridos<br /> por los organismos financieros estrictamente Latinoamericanos de<br /> conformidad con el Artículo 5º., literal a) del Convenio de Panamá, en<br /> los que participe algún país identificado en alguna de las Series de<br /> Acciones de MULTIFERT, S.A.;<br /> g) Nombrar y remover a los miembros de la Junta Directiva a propuesta<br /> de los respectivos representantes de cada Serie de Acciones;<br /> h) Nombrar y remover al Contralor con la anuencia de las 2/3 partes de<br /> los votos;<br /> i) Decidir el destino de las utilidades de la Empresa, considerando<br /> especialmente su reinversión durante la primera etapa de la misma;<br /> j) aprobar la distribución de las utilidades de cada ejercicio;<br /> k) Resolver las consultas que formulen la Junta Directiva y el Gerente<br /> General sobre la interpretación de estos Estatutos, los Reglamentos<br /> Internos y las decisiones de la propia Asamblea;<br /> l) Establecer las formas o métodos de liquidación de la Empresa, en<br /> cuyo caso designará al liquidador o liquidadores conforme a las<br /> disposiciones de estos Estatutos y la legislación del país sede;<br /> m) Determinar la oportunidad en que MULTIFERT, S.A. comenzará a<br /> desarrollar las operaciones y actividades señaladas en el Artículo<br /> Sexto (6º) de estos Estatutos;<br /> n) Aprobar su Reglamento;<br /> ñ) Nombrar al o los Comisarios de la Empresa en concordancia con lo<br /> señalado en el Artículo Quincuagésimo Sexto (56º) de estos Estatutos;<br /> o) Autorizar la gestión y aprobar la concertación de préstamos ante<br /> organismos financieros nacionales o internacionales;<br /> p) En general, conocer de cualquier otro asunto que le sea sometido a<br /> su estudio y decisión por la Junta Directiva o por el Gerente General.<br /> Artículo 28º.- La Asamblea General Ordinaria de Accionistas se reunirá en<br /> el domicilio de la Empresa, o en el país que se acuerde por consenso de sus<br /> miembros y con la aceptación del país designado, dentro del primer<br /> trimestre de cada año, en la fecha que determine la Junta Directiva, previa<br /> convocatoria de su Presidente a través de carta certificada confirmada por<br /> telex.<br /> Asimismo, deberá remitirse a los accionistas, con la debida anticipación,<br /> la agenda correspondiente a los documentos y antecedentes vinculados con<br /> los puntos incluidos en ella.<br /> Artículo 29º.- Los representantes ante la Asamblea General de Accionistas<br /> podrán ser acreditados por simple carta poder o por télex, dirigidos al<br /> Presidente de la Junta Directiva.<br /> Artículo 30º.- La Asamblea General de Accionistas se reunirá en forma<br /> extraordinaria cuando la Junta Directiva lo considere necesario, cuando lo<br /> solicite su número de accionistas que representen por lo menos un 51% del<br /> capital social suscrito y pagado, o a solicitud del Contralor al que se<br /> refiere el Capítulo IV. La convocatoria la hará el Presidente de la empresa<br /> y la reunión podrá efectuarse en cualquier país cuyas entidades o empresas<br /> sean accionistas de MULTIFERT, S.A.<br /> Artículo 31º.- En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratarse los<br /> asuntos señalados en la convocatoria y los que en relación inmediata con<br /> aquéllos surjan inicialmente del debate.<br /> Artículo 32º.- Cuando en una Asamblea se encuentren representadas las dos<br /> terceras partes de las acciones en que se divide el capital suscrito y<br /> pagado de la Empresa, se podrá considerar cualquier asunto no incluido en<br /> la agenda original, con excepción de lo previsto en el Artículo 35º del<br /> presente Estatuto.<br /> Artículo 33º.- Habrá quórum para celebrar reuniones ordinarias y<br /> extraordinarias cuando concurran las dos terceras partes de representantes<br /> de las Series de acciones emitidas. Las decisiones se adoptarán con el voto<br /> favorable de por lo menos el 51% del capital social suscrito y pagado. De<br /> no haber quórum, deberá procederse a una segunda convocatoria para celebrar<br /> la reunión al tercer día y en la misma hora y lugar. Si tampoco hubiera<br /> quórum en esta oportunidad, se procederá a una nueva convocatoria,<br /> advirtiéndose en la misma que la Asamblea se constituirá con los<br /> representantes que concurran y las decisiones se tomarán por un número de<br /> votos que represente por lo menos el 51% del capital social suscrito y<br /> pagado.<br /> Artículo 34º.- La decisión referente a la oportunidad en que MULTIFERT, S.A<br /> comenzará a desarrollar las operaciones y actividades señaladas en el<br /> Artículo 6º de estos Estatutos, será tomada por la Asamblea General de<br /> Accionistas con el consenso de sus Miembros, el cual se entiende como la<br /> anuencia mayoritaria sin oposición de ninguno de ellos.<br /> Artículo 35º.- Para que la Asamblea General de Accionistas pueda examinar<br /> asuntos que impliquen una modificación de estos Estatutos, será necesario<br /> que participen en ella representantes pertenecientes a todas las Series<br /> emitidas por la Empresa. Las decisiones respectivas deberán aprobarse con<br /> el voto favorable de un número de accionistas que represente a lo menos el<br /> 75% del capital social suscrito y pagado.<br /> Artículo 36º.- La Asamblea General de Accionistas designará al Presidente,<br /> Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Empresa, quienes durarán un año<br /> en sus funciones. Dichos cargos serán desempeñados en forma rotativa por<br /> representantes pertenecientes a cada una de las Series de Accionistas<br /> emitidas por la Empresa, siguiendo su orden alfabético. El Vicepresidente<br /> reemplazará al Presidente en caso de ausencia, si ésta fuera definitiva, lo<br /> reemplazará hasta que la Asamblea General de Accionistas designe un nuevo<br /> Presidente.<br /> Artículo 37º.- Al finalizar las sesiones de la Asamblea General de<br /> Accionistas se levantará un Acta con la individualización de los<br /> representantes asistentes, el capital que represente dentro de la Empresa y<br /> los acuerdos adoptados. Las Actas serán aprobadas en la siguiente sesión<br /> por todos los miembros de la Junta Directiva y la Asamblea General de<br /> Accionistas y firmadas por el Presidente y el Secretario de la Empresa.<br /> Artículo 38º.- El Secretario Permanente del SELA o su Representante podrán<br /> asistir a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta<br /> Directiva, con voz pero sin voto.<br /> CAPITULO II<br /> DE LA JUNTA DIRECTIVA<br /> Artículo 39º.- La Empresa tendrá una Junta Directiva compuesta por tantos<br /> Directores como Series de Acciones participen en su capital social. Cada<br /> Director tendrá un suplente que actuará con los mismos derechos y<br /> obligaciones que el titular, en casos de ausencia o impedimento temporal.<br /> Los Directores, Titulares y Suplentes serán nombrados por la Asamblea<br /> General de Accionistas y durarán un año en sus funciones, pudiendo ser<br /> reelegidos de conformidad con el Artículo 20º de estos Estatutos.<br /> Artículo 40º.- La Junta Directiva tendrá facultad para constituir uno o<br /> varios Comités, en los cuales podrá delegar algunas de sus atribuciones.<br /> Artículo 41º.- Corresponderá a la Junta Directiva:<br /> a) Formular la política comercial de la Empresa, en función de la<br /> participación sustancial de sus accionistas en su doble condición de<br /> demandantes y proveedores;<br /> b) Definir la política financiera de la Empresa, tratando de alcanzar,<br /> en primer lugar, su autofinanciamiento, y posteriormente, proponer a<br /> la Asamblea General de Accionistas fórmulas para el destino de las<br /> utilidades;<br /> c) Formular la política operativa de la Empresa de acuerdo con las<br /> distintas etapas de su desarrollo;<br /> d) Evaluar periódicamente la gestión de la Empresa y, en particular,<br /> el cumplimiento de los compromisos por parte de las entidades o<br /> empresas asociadas;<br /> e) Determinar las condiciones en que MULTIFERT, S.A prestará sus<br /> servicios, contemplando un tratamiento preferencial en favor de las<br /> entidades o empresas asociadas;<br /> f) Presentar a la Asamblea General de Accionistas la Memoria y los<br /> Balances de la Empresa, debidamente dictaminados por auditores<br /> externos;<br /> g) Proponer a la Asamblea General de Accionistas la emisión de<br /> acciones o bonos;<br /> h) Proponer a la Asamblea General de Accionistas las reformas a los<br /> presentes Estatutos;<br /> i) Aprobar en primera instancia el presupuesto anual de la Empresa a<br /> propuesta del Gerente General, y someterlo a la aprobación definitiva<br /> de la Asamblea General de Accionistas;<br /> j) Designar y remover al Gerente General y demás Gerentes;<br /> k) Considerar el informe anual del Gerente General sobre estados<br /> financieros, cuentas, gestión y balance;<br /> l) Acordar, a propuesta del Gerente General, el establecimiento de<br /> filiales, sucursales, agencias u otras dependencias y determinar sus<br /> funciones mediante reglamentos específicos;<br /> m) Establecer anualmente el monto máximo de recursos financieros que<br /> el Gerente General puede comprometer en operaciones de la Empresa;<br /> n) Dictar su propio Reglamento, así como el Reglamento Orgánico de la<br /> Empresa;<br /> ñ) Presentar anualmente a la Asamblea General de Accionistas un<br /> informe de sus labores y un programa para el ejercicio siguiente;<br /> o) Dictaminar acerca de la incorporación a la Empresa de nuevos<br /> accionistas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24º de estos<br /> Estatutos;<br /> p) Designar comisiones para casos específicos, fijándoles sus<br /> atribuciones;<br /> q) Designar y remover al agente residente de la Empresa;<br /> r) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan según la<br /> legislación nacional aplicable y estos Estatutos, exceptuando aquellos<br /> actos expresamente atribuidos al conocimiento y decisión de la<br /> Asamblea General de Accionistas.<br /> Artículo 42º.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al año<br /> y, además, cuantas veces lo requieran los intereses de la Empresa.<br /> Sus reuniones se efectuarán por regla general en la sede principal de la<br /> Empresa, en la oportunidad que señale su Presidente, por iniciativa propia,<br /> a petición de dos de sus miembros, o del Gerente General.<br /> Artículo 43º.- Habrá quórum para que la Junta Directiva pueda sesionar y<br /> deliberar cuando se encuentren presentes las dos terceras partes de sus<br /> miembros.<br /> Artículo 44º.- Cada Director Titular, o en su caso el suplente, tendrá<br /> derecho a un voto y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la<br /> mayoría de los Directores integrantes de la Junta Directiva.<br /> Artículo 45º.- Al finalizar las sesiones de la Junta Directiva se levantará<br /> un Acta con la individualización de los Directores asistentes y los<br /> acuerdos adoptados.<br /> Las Actas serán aprobadas en la siguiente sesión por todos los miembros de<br /> la Junta Directiva y firmadas por el Presidente y el Secretario de la<br /> Empresa.<br /> Artículo 46º.- El Presidente de la Junta Directiva presentará un informe<br /> anual sobre las actividades de MULTIFERT, S.A. al Consejo Latinoamericano<br /> del SELA, a través de la Secretaria Permanente de dicho Organismo.<br /> CAPITULO III<br /> DEL GERENTE GENERAL<br /> Artículo 47º.- El Gerente General tendrá a su cargo la aplicación de las<br /> políticas operativas dictadas por la Junta Directiva en cumplimiento del<br /> objeto social de la Empresa, conforme a las disposiciones de estos<br /> Estatutos.<br /> Artículo 48º.- El Gerente General, así como los demás Gerentes, serán<br /> designados y removidos por la Junta Directiva, durarán tres (3) años en sus<br /> funciones y podrán ser reelegidos. En caso de ausencia temporal o<br /> definitiva de alguno de ellos, la Junta Directiva deberá proceder a<br /> designar su reemplazo.<br /> Artículo 49º.- Para ser Gerente General se requiere:<br /> a) Ser nacional de alguno de los Estados Miembros de MULTIFERT, S.A.;<br /> b) Poseer amplia y reconocida experiencia en actividades de<br /> comercialización internacional relacionadas con el objeto social de la<br /> Empresa;<br /> c) Poseer reconocida solvencia moral y,<br /> d) Dedicarse en forma exclusiva al desempeño de sus funciones, no<br /> pudiendo ser accionista de MULTIFERT, S.A. o de empresas accionistas<br /> de aquélla, así como tampoco podrá representar acciones de la misma.<br /> Artículo 50º.- Además de las funciones y facultades que se le asignan en<br /> otras normas de estos Estatutos, corresponderá al Gerente General:<br /> a) Ejercer la representación legal de la Empresa en asuntos de su<br /> competencia y por delegación del Presidente de la misma en otros<br /> asuntos;<br /> b) Dirigir las actividades de la Empresa de conformidad con estos<br /> Estatutos y con las políticas básicas adoptadas por la Junta<br /> Directiva;<br /> c) Adoptar las medidas pertinentes o proponerlas a la Junta Directiva,<br /> en su caso, para el adecuado cumplimiento del objeto social de la<br /> Empresa;<br /> d) Presentar anualmente a la Junta Directiva el programa de trabajos,<br /> el presupuesto de gastos, ingresos e inversiones, y sus reajustes;<br /> e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los actos, negocios o<br /> contratos no previstos en los programas aprobados por ella y aquellos<br /> que por su monto y naturaleza no esté facultado a celebrar sin<br /> autorización expresa;<br /> f) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el Reglamento<br /> Orgánico de la Empresa y sus reformas al mismo;<br /> g) Nombrar y remover al personal de la Empresa de conformidad con la<br /> Ley, estos Estatutos y el Reglamento Orgánico aprobado por la Junta<br /> Directiva;<br /> h) Otorgar los poderes generales o especiales autorizados por la Junta<br /> Directiva, con la especificación de atribuciones y facultades que<br /> estime convenientes;<br /> i) Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de filiales,<br /> sucursales, agencias, oficinas o dependencias en países distintos al<br /> de la sede principal y elaborar los proyectos de reglamentos<br /> respectivos;<br /> j) Gestionar y suscribir por mandato de la Asamblea General de<br /> Accionistas, préstamos ante organismos financieros nacionales o<br /> internacionales;<br /> k) Desempeñar las demás actividades que le encomiende la Junta<br /> Directiva y aquellas que no estén señaladas a otra autoridad de la<br /> Empresa.<br /> CAPITULO IV<br /> DEL CONTRALOR Y DE LA AUDITORIA EXTERNA<br /> Artículo 51º.- Corresponde al Contralor cerciorarse de que el manejo de los<br /> bienes y recursos de la Empresa por parte de la Junta Directiva, el Gerente<br /> General y demás empleados, se haga conforme a lo previsto en la ley, en<br /> estos Estatutos y en las reglamentaciones que sobre la materia expidan los<br /> órganos competentes de la Empresa.<br /> Artículo 52º.- Además de las funciones que dentro del marco de sus<br /> atribuciones le señale la Asamblea General de Accionistas, le corresponderá<br /> al Contralor:<br /> a) Verificar que los contratos, compras, ventas, pagos, operaciones<br /> financieras y de crédito y demás actos que crean derechos y<br /> obligaciones para la Empresa o comprometen de alguna manera sus bienes<br /> y recursos, se hagan con sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos,<br /> en los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Accionistas, la<br /> Junta Directiva y el Gerente General;<br /> b) Poner oportunamente en conocimiento del Gerente General, la Junta<br /> Directiva y/o la Asamblea General de Accionistas, las cuestiones<br /> suscitadas por la actividad de la Empresa, así como cualquier<br /> irregularidad que se observe en su funcionamiento, teniendo en cuenta<br /> para ello la competencia de cada uno de esos órganos y la naturaleza o<br /> gravedad del asunto de que se trate;<br /> c) Practicar periódicamente arqueos de caja e inventarios, así como<br /> inspecciones de los títulos, valores y demás bienes de la Empresa;<br /> d) Velar porque los créditos a favor de la Empresa estén debidamente<br /> garantizados, así como porque se cumpla oportunamente la política de<br /> cobranza de la Empresa;<br /> e) Analizar y autorizar con su firma, cuando ello sea procedente, los<br /> balances y estados financieros que la Junta Directiva y el Gerente<br /> General presenten a la Asamblea General de Accionistas y los que el<br /> Gerente General someta a consideración de la Junta Directiva;<br /> f) Presentar cada año a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas<br /> un informe sobre el estado económico y financiero de la Empresa y<br /> sobre sus propias labores, y mantener periódicamente informados sobre<br /> estos mismos asuntos a la Junta Directiva y al Gerente General;<br /> g) Concurrir a la Asamblea General de Accionistas, ordinaria y<br /> extraordinaria, y a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero<br /> sin voto;<br /> h) Resolver las consultas que sobre los asuntos de su competencia le<br /> formule cualquiera de los representantes de las Series de Acciones<br /> ante la Asamblea General de Accionistas, los miembros de la Junta<br /> Directiva o el Gerente General;<br /> i) Velar porque la contabilidad de la Empresa se lleve de acuerdo a<br /> los principios de contabilidad generalmente aceptados.<br /> Artículo 53º.- El Contralor designará, dentro de las pautas que señale a la<br /> Asamblea de Accionistas, las personas que lo asistirán en sus labores. La<br /> Asamblea General de Accionistas, determinará los procedimientos para la<br /> asignación de los recursos correspondientes.<br /> Artículo 54º.- El Contralor responderá ante la Asamblea General de<br /> Accionistas por los actos cumplidos en el ejercicio de sus funciones.<br /> Deberá dedicarse en forma exclusiva al desempeño de sus funciones, y no<br /> podrá ser accionista de MULTIFERT, S.A. ni de aquellas empresas accionistas<br /> de la misma, así como tampoco representante de acciones ante ella.<br /> Artículo 55º.- La Junta Directiva podrá contratar firmas de Contadores<br /> Públicos autorizados, independientes, en el libre ejercicio de su profesión<br /> y de reconocida competencia, para que efectúen auditorías externas sin<br /> perjuicio de las que practique el Contralor.<br /> Artículo 56º.- Sin perjuicio de la existencia de la figura del Contralor,<br /> la Asamblea General de Accionistas nombrará a uno o más Comisarios, fuera<br /> de la estructura orgánica de la Empresa, los cuales tendrán las siguientes<br /> atribuciones:<br /> a) Revisar los estados financieros de la empresa y emitir un informe<br /> dirigido a la Asamblea General de Accionistas, donde explique los<br /> resultados de dicha revisión, así como del examen de la administración<br /> de la Empresa. En dicho informe se incluirán las observaciones y las<br /> proposiciones que estimen convenientes;<br /> b) Asistir a la Asamblea General de Accionistas, con voz pero sin<br /> voto;<br /> c) Desempeñar las demás funciones que la ley y estos Estatutos les<br /> atribuyan.<br /> Para el mejor desempeño de sus funciones el o los Comisarios podrán<br /> examinar los libros, la correspondencia y, en general, todos los<br /> documentos de la Empresa.<br /> CAPITULO V<br /> DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES<br /> Artículo 57º.- Al Gerente General, al Contralor y, en general, a los<br /> empleados de MULTIFERT, S.A. les está prohibido negociar con ésta<br /> directamente o por interpuesta persona. Además deberán abstenerse de<br /> cualquier participación directa o indirecta en cualquier empresa o efectuar<br /> negociaciones en el campo de los fertilizantes y sus materias primas u<br /> otras actividades vinculadas. La infracción a lo dispuesto en este artículo<br /> será causal de remoción inmediata por la autoridad de la Empresa que haya<br /> efectuado la correspondiente designación.<br /> TITULO III<br /> DEL EJERCICIO ECONOMICO<br /> Artículo 58º.- El ejercicio económico de la Empresa se iniciará el Primero<br /> (1º) de enero y finalizará el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.<br /> Artículo 59º.- Al finalizar el ejercicio fiscal de cada año, se practicará<br /> un inventario y se formará el balance general de acuerdo a las<br /> disposiciones estatutarias y las de la legislación del país sede. Se<br /> presentarán oportunamente al Contralor junto con los documentos y<br /> comprobantes pertinentes.<br /> TITULO IV<br /> DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION<br /> Artículo 60º.- La Empresa se disolverá por alguna de las causales<br /> siguientes:<br /> a) Imposibilidad de realizar el objeto social;<br /> b) Pérdida definitiva del cincuenta por ciento (50%) del capital<br /> social suscrito y pagado;<br /> c) Por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, adoptado con el<br /> voto favorable de las acciones que representen el 80% del capital<br /> social suscrito y pagado.<br /> Artículo 61º.- Tomada la decisión de disolución de la Empresa, la Asamblea<br /> General de Accionistas designará a los liquidadores y determinará sus<br /> funciones y la forma de proceder a la liquidación, de acuerdo con lo que<br /> disponga al respecto la legislación del país sede.<br /> Artículo 62º.- La Junta Directiva y el Contralor continuarán en funciones<br /> hasta la toma de posesión de sus cargos por parte de los liquidadores.<br /> Al tomar posesión de sus cargos los liquidadores, la Junta Directiva y el<br /> Gerente General pondrán término a sus labores y les harán entrega de toda<br /> la documentación perteneciente a la Empresa.<br /> TITULO V<br /> DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS<br /> Artículo 63º.- Las divergencias o conflictos que surgieran entre la Empresa<br /> y sus accionistas, o de éstos entre sí, deberán solucionarse mediante<br /> diligencias conciliatorias entre las partes. De resultar éstas<br /> infructuosas, cada parte designará un árbitro y éstos, de común acuerdo, a<br /> un tercero que actuará como Presidente. El tribunal así constituido<br /> acordará las reglas de procedimiento y la ley sustantiva aplicables en la<br /> solución del conflicto, de conformidad con lo establecido al respecto en la<br /> legislación del país sede.<br /> Artículo 64º.- El fallo arbitral será obligatorio y contra él no cabrá<br /> recurso alguno.<br /> Artículo 65º.- Los gastos que demande el arbitraje correrán por cuenta de<br /> las partes en conflicto, en la proporción que el mismo tribunal establezca.<br /> Artículo 66º.- Las divergencias que surjan con motivo de la interpretación<br /> de los Estatutos y acuerdos sociales serán dilucidados por la Asamblea de<br /> Accionistas. La decisión de la Asamblea deberá adoptarse en la misma forma<br /> prevista en el Artículo 35º de estos Estatutos para los casos de reforma de<br /> los mismos.<br /> TITULO VI<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> Artículo 67º.- A la fecha de la constitución de MULTIFERT, S.A. deberá<br /> determinarse el momento en que se dará cumplimiento a la obligación de<br /> pagar en su totalidad el capital suscrito a que se refiere el Artículo 10º<br /> de estos Estatutos y ello podrá hacerse en cualquier moneda de libre<br /> convertibilidad. En esa misma oportunidad deberán individualizarse las<br /> entidades o empresas titulares de las acciones correspondientes a cada<br /> Serie.<br /> Artículo 68º.- No obstante lo previsto en los presentes Estatutos, nuevos<br /> accionistas podrán incorporarse a MULTIFERT, S.A. en igualdad de<br /> condiciones que los primeros socios, dentro de los seis (6) primeros meses,<br /> contados a partir de la fecha de constitución de la Empresa, siempre y<br /> cuando se hayan adherido previamente al Convenio de Asociación para la<br /> constitución de MULTIFERT, S.A., y dicha solicitud cuente con la opinión<br /> favorable de los miembros de la Junta Directiva expresada a través del<br /> Secretario.<br /> Estas nuevas Series de Acciones deberán ser suscritas y pagadas en su<br /> totalidad, por dichos accionistas, al momento de su incorporación.<br /> Artículo 69º.- Los primeros Dignatarios de la Empresa serán las siguientes<br /> personas:<br /> Nombre : Marcelo Portocarrero Taboada<br /> Domicilio: La Paz, Bolivia<br /> Cargo : Presidente<br /> Nombre :Gastón F. Peralta Volio<br /> Domicilio: San José, Costa Rica<br /> Cargo :Vicepresidente<br /> Nombre :Rafael Priede González<br /> Domicilio: La Habana, Cuba<br /> Cargo :Secretario<br /> Nombre :Alfredo Gil Spillari<br /> Domicilio: Guatemala, Guatemala<br /> Cargo :Tesorero<br /> Artículo 70º.- Han sido designados como los Primeros Miembros de la Junta<br /> Directiva con sus respectivos suplentes, las siguientes personas:<br /> JUNTA DIRECTIVA<br /> PrincipalesSuplentes<br /> 1. Marcelo Portocarrero Taboada Percy Jiménez Cabrera<br /> ambos con domicilio en la Paz, Bolivia<br /> 2. Gastón F. Peralta VolioOlmedo Castro Rojas<br /> ambos con domicilio en San José, Costa Rica<br /> 3. Rafael Priede GonzálezAgustín Chappe M.<br /> ambos con domicilio en Ciudad Habana, Cuba<br /> 4. Alfredo Gil SpillariOswaldo I. González de León<br /> ambos con domicilio en Ciudad de Guatemala, Guatemala<br /> 5. David Gustavo GutiérrezJuan José Martínez<br /> ambos con domicilio en México, D.F., Estados Unidos Mexicanos<br /> 6. Luis Lacayo D.José Angel Ponce<br /> ambos con domicilio en Managua, Nicaragua<br /> 7. Gustavo R. GonzálezRodrigo Spiegel<br /> ambos con domicilio en ciudad de Panamá, Rep. de Panamá<br /> 8. José Antonio Cadarso y MontalvoRicardo Fort Larco<br /> ambos con domicilio en Lima, Perú<br /> 9. Martín A. Montes de OcaAntonio Martínez S.<br /> ambos con domicilio en Caracas, Venezuela<br /> Las personas designadas ejercerán sus funciones hasta el momento en que<br /> sean reemplazadas por la Asamblea General de Accionistas de conformidad con<br /> lo establecido en estos Estatutos.<br /> Artículo 71º.- El primer Gerente General de la Empresa será el señor<br /> Guillermo Díaz Lastra.<br /> Artículo 72º.- El primer ejercicio económico de MULTIFERT, S.A comenzará en<br /> la fecha de su constitución y terminará al treinta y uno de diciembre del<br /> año 1980.<br /> Artículo 73º.- Para fortalecer y capitalizar aceleradamente la Empresa<br /> Multinacional, según acuerdo adoptado por consenso, la distribución de<br /> utilidades de cada ejercicio económico de MULTIFERT, S.A. será como sigue:<br /> a) Las utilidades no serán distribuidas mientras exista déficit<br /> acumulado.<br /> b) Dividendo pagado a los accionistas equivalente como máximo al<br /> veinte por ciento (20%) del capital social suscrito y pagado<br /> inicialmente por cada Serie de Acciones.<br /> c) Las utilidades restantes se reinvertirán íntegramente. Una vez<br /> logrado el capital necesario para que MULTIFERT, S.A. opere en la<br /> segunda etapa, la Asamblea General de Accionistas determinará por<br /> consenso lo conducente al respecto.<br /> Artículo 74º.- Los firmantes de estos Estatutos de constitución de<br /> MULTIFERT, S.A. convienen en suscribir una serie de 107 (ciento siete)<br /> acciones cada uno.<br /> En fe de lo cual, los Representantes de las Series de Acciones, cuyas<br /> firmas figuran al pie, han suscrito los presentes Estatutos en la ciudad de<br /> Panamá, a los 29 días del mes de abril de 1980.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de junio del año un<br /> mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el ocho de setiembre del año un mil novecientos<br /> noventa y dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente |Presidente |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Carlos Galeano Perrone |Juan Vicente Caballero |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 17 de setiembre de 1992.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Relaciones Exteriores