Que Aprueba La Ampliacion De La Ley No. 120 De Fecha 29 De Diciembre De 1992, Que Aprueba Los Programas Del Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 1993
DICIEMBRE DE 1992 "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1993".
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de Ingresos de la
Administración Central, en la suma de (Gs.16.310.767.921) DIEZ Y
SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS VEINTE Y UN GUARANIES y de las Entidades
Descentralizadas, en la suma de (Gs.11.988.223.687) ONCE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE Y TRES MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE GUARANIES, cuya composición es de
acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 2º.- Apruébase la Ampliación de los créditos presupuestarios
por un monto de (Gs.16.959.079.530) DIEZ Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA GUARANIES, para la
Administración Central y (Gs.17.049.383.123) DIEZ Y SIETE MIL CUARENTA Y
NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE Y TRES
GUARANIES, para la Entidades Descentralizadas de acuerdo a la siguiente
clasificación:
Artículo 3º.- La ampliación y modificación aprobada por esta Ley
estará detallada en formularios que constituyen parte de la presente
disposición legal.
Artículo 4º.- Apruébase la modificación de las asignaciones de las
respectivas tablas, de acuerdo a la distribución del anexo del personal que
se detalla en formularios que constituyen parte de la presente Ley, siendo
su vigencia efectiva a partir del 1 de mayo del presente año.
Artículo 5º.- Derógase el Artículo 46 de la Ley Nº 120 del 29 de
diciembre de 1992.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a los diez y ocho días del mes de
mayo del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a los siete días del mes de junio del año
un mil novecientos noventa y tres.
Rubén O. Fanego Gustavo Díaz de Vivar
Vice-Presidente 1º en Ejercicio Presidente
de la Presidencia H. Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Evelio Fernández Arevalos
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de
1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda