Que Aumenta La Pension Graciable Concedida A La Señora Catalina Ojeda Jara.
Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable concedida a la
señora CATALINA OJEDA JARA, quien prestó servicios en la Junta de
Aprovisionamiento durante la Guerra del Chaco, a Gs.300.000
(TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta Ley no podrá acogerse a
ningún otro beneficio jubilatorio.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer
efectiva esta pensión, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de
la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del
Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 2º de la Ley Nº 1.339/88.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veintidos días del mes de
setiembre, del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H.
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a trece días del mes de
octubre, del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Miriam Graciela Alfonso González
Artemio Castillo
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda