Que Aumenta La Pension Graciable Concedida A La Señora Catalina Ojeda Jara.

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QUE AUMENTA LA PENSION GRACIABLE CONCEDIDA A LA SEÑORA CATALINA OJEDA JARA.<br /> Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable concedida a la<br /> señora CATALINA OJEDA JARA, quien prestó servicios en la Junta de<br /> Aprovisionamiento durante la Guerra del Chaco, a Gs.300.000<br /> (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales.<br /> Artículo 2º.- La beneficiaria de esta Ley no podrá acogerse a<br /> ningún otro beneficio jubilatorio.<br /> Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer<br /> efectiva esta pensión, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de<br /> la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del<br /> Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 4º.- Derógase el Artículo 2º de la Ley Nº 1.339/88.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veintidos días del mes de<br /> setiembre, del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H.<br /> Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a trece días del mes de<br /> octubre, del año un mil novecientos noventa y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado<br /> Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Miriam Graciela Alfonso González<br /> Artemio Castillo<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 1994.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Crispiniano Sandoval<br /> Ministro de Hacienda