Que Aumenta La Pension Graciable Concedida A La Señora Maria Luisa Crerault Vda. De Polliti.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 622
QUE AUMENTA LA PENSION GRACIABLE CONCEDIDA A LA SEÑORA MARIA LUISA CRERAULT
VDA. DE POLLITI
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Auméntase a G. 250.000 (Doscientos cincuenta
mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la
Señora María Luisa Cherault Vda. de Polliti, esposa del Veterano de
la Guerra del Chaco, Tte. 1ro. de Comunicaciones de Reserva y ex-
jubilado de la Administración Pública, Digno Mateo Polliti Zárate,
fallecido el 14 de marzo de 1974.
Artículo 2o.- Derógase el Artículo 2o. de la Ley No.
1.363/88.
Artículo 3o.- Los fondos a ser transferidos para hacer
efectiva esta pensión serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de
la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del
Ministerio de Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.
Artículo 4o.- La beneficiaria de esta Ley no podrá acogerse a
ningún otro beneficio jubilatorio.
Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el treinta de marzo
del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable
Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintinueve de junio
del año un mil novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 02 de agosto de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministro de Hacienda