Que Aumenta La Pension Graciable Concedida A La Señora Nimia Clara Concepcion Chase Vda. De Guggiari.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 570
QUE AUMENTA LA PENSION GRACIABLE CONCEDIDA A LA SEÑORA NIMIA CLARA
CONCEPCION CHASE VDA. DE GUGGIARI
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil
guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a la Señora
Nimia Clara Concepción Chase Vda. de Guggiari, esposa del
excombatiente de la Guerra del Chaco Tte. 2º de Infantería Agustín
Carlos Blas Guggiari Alfaro.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse
a otras similares ni otros derechos jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva
esta pensión, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la
Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub
Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Derógase el Decreto Nº 34.744 de 2 de noviembre de
1977.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el primero de diciembre
del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara
de Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de abril del año un
mil novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado Evelio
Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha Juan
Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de mayo de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro Aguilera
Ministro de Hacienda