Que Aumenta Pensión Graciable A Favor De La Señora Agueda Alegre Vda. De Alonso.
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A FAVOR DE LA SEÑORA AGUEDA ALEGRE VDA.
DE ALONSO.
Artículo 1°.- Auméntase a G. 700.000 (Setecientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Agueda
Alegre Vda. de Alonso, ex enfermera de la Guerra del Chaco.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva esta
pensión, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección
de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código
Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 11 de la Ley N° 202 del 7 de julio
de 1993.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de mayo del año dos
mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Darío Antonio
Franco Flores
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda