Que Aumenta Pension Graciable A Favor De La Señora Del Pilar Donina Bello Vda. De Kallsen.
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A FAVOR DE LA SEÑORA DEL PILAR DONINA
BELLO VDA. DE KALLSEN
Artículo 1º.- Auméntase a G. 1.500.000 (Un millón quinientos mil
guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora
Del Pilar Donina Bello Vda. de Kallsen, esposa del ex Diputado Nacional y
exiliado señor Luis Alberto Kallsen.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 12 de la Ley N° 129 de fecha 13
de enero de 1992.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días
del mes de octubre del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel
Adriana Franco de Fernández Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda