Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Adelaida Garcia Gomez
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ADELAIDA GARCIA GOMEZ
Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable a G. 300.000 (Trescientos
mil guaraníes), mensuales, a favor de la señora Adelaida García Gómez, ex
docente.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 11 de la Ley Nº 1333, del 14 de
octubre de 1988.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
trece días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes
de abril del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
211 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan
Roque Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Darío
Antonio Franco Flores
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda