Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Adelaida Garcia Gomez

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1894<br /> QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ADELAIDA GARCIA GOMEZ<br /> Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable a G. 300.000 (Trescientos<br /> mil guaraníes), mensuales, a favor de la señora Adelaida García Gómez, ex<br /> docente.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Derógase el Artículo 11 de la Ley Nº 1333, del 14 de<br /> octubre de 1988.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> trece días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes<br /> de abril del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 211 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan<br /> Roque Galeano Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Darío<br /> Antonio Franco Flores<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> James Spalding<br /> Ministro de Hacienda