Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Adelaida Garcia Vda. De Ovando.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 746
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ADELAIDA GARCIA VDA. DE OVANDO
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil
guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a la señora
Adelaida García Vda. de Ovando, esposa del ex-servidor público Miguel
Bari Ovando.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse
a otras similares u otros derechos jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva
la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección
General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones,
dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración
Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código
Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 21 de la Ley Nº 202 de fecha
7 de julio de 1993.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de diciembre
del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara
de Diputados, sancionándose la Ley de conformidad al Artículo 207 de
la Constitución Nacional, el diecinueve de octubre del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Juan Carlos Rojas Coronel
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 14 de setiembre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro Aguilera
Ministro de Hacienda