Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Antonia Oller Vda. De Marsá
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.458
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ANTONIA OLLER VDA. DE MARSÁ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 450.000 (Cuatrocientos cincuenta mil
guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora
Antonia Oller Vda. de Marsá, esposa del ex - funcionario público Víctor
Domingo Martín Marsá.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el artículo 11 de la Ley N° 178 del 17 de junio
de 1993.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintinueve días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y
nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes
de julio del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el
mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la
Constitución Nacional.
|Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Alfonso González Núñez | |Ilda Mayeregger |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 23 de agosto de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Federico A. Zayas Chirife
Ministro de Hacienda